REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002580
ASUNTO : TP01-P-2006-002580
EXTINCION DE PENA POR SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA

Visto El escrito presentado por la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario CARMEN VILORIA DE MONTILLA, de fecha 10- 03-2009, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano RANDERSON JOSE GIL GODOY titular de la cédula de identidad Nª 18.035.055, el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano RANDERSON JOSE GIL GODOY titular de la cédula de identidad Nª 18.035.055 , mayor de edad, venezolano, residenciado en el sector SAN BENITO DE MONAY LADO DE MARGARITA CASTELLANOS ESTADO TRUJILLO, fue condenado el 01- 02- 2.007 por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito. en agravio del ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: En su oportunidad 128- 02- 2.007 este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
El penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines.
TERCERO: El Tribunal en fecha 1° de Junio del 2.007 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano RANDERSON JOSE GIL GODOY titular de la cédula de identidad Nª 18.035.055 bajo un régimen de prueba de un año bajo condiciones impuestas , y el 10 de marzo del2 2.009 bajo oficio Nª 019 envía la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04, Trujillo, Estado Trujillo el INFORME CONDUCTUAL FINAL que refleja que el penado dio cumplimiento al régimen de prueba con nivel de supervisión medio recomendando la extinción de la responsabilidad penal en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular sus presentaciones por espacio de un año recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., declara la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano ciudadano RANDERSON JOSE GIL GODOY titular de la cédula de identidad Nª 18.035.055 , mayor de edad, venezolano, residenciado en el sector SAN BENITO DE MONAY LADO DE MARGARITA CASTELLANOS ESTADO TRUJILLO, fue condenado el 01- 02- 2.007 por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito.habiendo dado cumplimiento a nivel medio a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Y una vez que curse en autos sus resultas, se ordena su archivo definitivo. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 01

. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Moreno