REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003705
ASUNTO : TP01-P-2006-003705
EXTINCION DE PENA POR SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA
Visto El escrito presentado por la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario CARMEN VILORIA DE MONTILLA, de fecha 10- 03-20 09, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano JORGE ELIECER BERRIOS VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nª 18.891.168, el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano JORGE ELIECER BERRIOS VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nª 18.891.168, mayor de edad, venezolano, de 23 años de edad, residenciado en el sector LAS RURALES DE MITICUM CALLE 8, CERCA DEL CENTRO DE COMUNICACIONES, BOCONÓ ESTADO TRUJILLO, fue condenado el 05- 02- 2.007 por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir UN AÑO DE PRISION por delito de ROBO ARREBATON previsto en el artículo 456 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito. en agravio del ciudadano JOSE ANDRES LINARES RIVERO.-
SEGUNDO: En su oportunidad este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
El penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines.
TERCERO: El Tribunal en fecha 27 de Febrero del 2.008 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano JORGE ELIECER BERRIOS VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nª 18.891.168, mayor de edad, venezolano, de 23 años de edad, residenciado en el sector LAS RURALES DE MITICUM CALLE 8, CERCA DEL CENTRO DE COMUNICACIONES, BOCONÓ ESTADO TRUJILLO bajo un régimen de prueba de un año bajo condiciones impuestas , y el 10 de marzo del2 2.009 bajo oficio Nª 025 envía la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04, Trujillo, Estado Trujillo el INFORME CONDUCTUAL FINAL que refleja que el penado dio cumplimiento al régimen de prueba en forma satisfactoria con nivel de supervisión mínimo recomendando la extinción de la responsabilidad penal en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular sus presentaciones por espacio de un año manteniéndose con quebrantos de salud mental con nivel de supervisión mínima recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., declara la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano JORGE ELIECER BERRIOS VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nª 18.891.168, mayor de edad, venezolano, de 23 años de edad, residenciado en el sector LAS RURALES DE MITICUM CALLE 8, CERCA DEL CENTRO DE COMUNICACIONES, BOCONÓ ESTADO TRUJILLO que fuera condenado el 05- 02- 2.007 por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir UN AÑO DE PRISION por delito de ROBO ARREBATON previsto en el artículo 456 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito. en agravio del ciudadano JOSE ANDRES LINARES RIVERO,
habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Y una vez que curse en autos sus resultas, se ordena su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
. Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Moreno
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