REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000883
ASUNTO : TP01-P-2006-000883
EXTINCION DE PENA POR SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA
Visto El escrito presentado por la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario CARMEN VILORIA DE MONTILLA, de fecha 05- 03-20 09, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano MANUEL RAMON VALERO TORRES titular de la cédula de identidad Nª 11.896.944, el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano MANUEL RAMON VALERO TORRES titular de la cédula de identidad Nª 11.896.944 , mayor de edad, venezolano, residenciado en el sector LOS LAURELES DE CAJA DE AGUA VALERA, ESTADO TRUJILLO, fue condenado el 23- 05- 2.007 por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir UN AÑO DE PRISION por delito de ROBO ARREBATON previsto en el artículo 456 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito. en agravio del ciudadano MORELLA FRANCESCA TOSCO BALZA.-
SEGUNDO: En su oportunidad 19- 06- 2.007 este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
El penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines.
TERCERO: El Tribunal en fecha 13 de Febrero del 2.008 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano MANUEL RAMON VALERO TORRES titular de la cédula de identidad Nª 11.896.944 bajo un régimen de prueba de un año bajo condiciones impuestas , y el 10 de marzo del2 2.009 bajo oficio Nª 0113 envía la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04, Trujillo, Estado Trujillo el INFORME CONDUCTUAL FINAL que refleja que el penado dio cumplimiento al régimen de prueba en forma insatisfactoria con nivel de supervisión medio recomendando la extinción de la responsabilidad penal en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera irregular sus presentaciones por espacio de un año recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., declara la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano ciudadano MANUEL RAMON VALERO TORRES titular de la cédula de identidad Nª 11.896.944 , mayor de edad, venezolano, residenciado en el sector LOS LAURELES DE CAJA DE AGUA VALERA, ESTADO TRUJILLO, fue condenado el 23- 05- 2.007 por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir UN AÑO DE PRISION por delito de ROBO ARREBATON previsto en el artículo 456 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito. en agravio del ciudadano MORELLA FRANCESCA TOSCO BALZA. habiendo dado cumplimiento a nivel medio a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Y una vez que curse en autos sus resultas, se ordena su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
. Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Moreno
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