REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006156
ASUNTO : TP01-P-2008-006156
Recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Juicio 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 09 de Diciembre del 2.008 , en la causa seguida a WILMER JOSE GALEANO ARAUJO titular de la cédula de identidad Nª V- 10.398.767 residenciado en BARRIO EL MILAGRO CALLE 07, N-5-134- VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículo 452 N- 01 Y 80 del Código Penal , a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISION, y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado NO se encuentra PRIVADO de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
No existen objetos incautados, comisados ni por ser devueltos.
Requiérase al penado constancia de trabajo lícito, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales.
Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales .
Decisión
De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 09- 12- 2.008 , en la causa seguida a WILMER JOSE GALEANO ARAUJO titular de la cédula de identidad Nª V- 10.398.767 residenciado en BARRIO EL MILAGRO CALLE 07, N-5-134- VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículo 452 N- 01 Y 80 del Código Penal , a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISION, las accesorias no proceden por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena.
No hay objeto incautados ni por ser devueltos.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
El penado se ha mantenido en libertad
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Ofíciese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales.
EL Juez de Ejecución 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
La Secretaria
MARIA ALEJANDRA MORENO
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