REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001612
ASUNTO : TP01-P-2005-001612

ACUMULACION DE CAUSAS

De la revisión de las actuaciones se evidencia que este Tribunal en fecha 12 de febrero del 2.009 ejecuta sentencia condenatoria en causa proveniente del Tribunal de Control 06 de este mismo Circuito Judicial Penal signada bajo el N- TP01-P-2007-002843 donde se evidencia que el ciudadano YOSNEIDER ELIECER VIVAS GARCIA titular de la cédula de identidad N° 17.393.612 fue condenado a cumplir pena de PRESIDIO de DOCE AÑOS POR DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del ciudadano EDWAR ENRIQUE TERAN VALENZUELA, a tales efectos el Tribunal para decidir observa.

PRIMERO: Este Tribunal en decisión de fecha primero de julio del 2.008 dicta auto de acumulación de causas en base a la unidad del proceso procediendo a acumular causa TP01-S- 2.005- 0004 proveniente del Tribunal de Ejecución 02 de este mismo Circuito Judicial Penal penado a dos años de prisión por delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS por sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control 04 en fecha 28 de Abril del 2.008, acumulada a la causa signada bajo el N° TP-01- P- 2.005- 612 que normalmente lleva este Tribunal penado a 11 años y 03 meses de prisión por delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , que al hacer la conversión conforme al artículo 88 del Código Penal, la pena ascendió a DOCE AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN dejando constancia en el cómputo de pena que lña pena la cumpliría el 18 de diciembre del 2.017.

SEGUNDO: Al acumular la causa en causa proveniente del Tribunal de Control 06 de este mismo Circuito Judicial Penal signada bajo el N- TP01-P-2007-002843 donde se evidencia que el ciudadano YOSNEIDER ELIECER VIVAS GARCIA titular de la cédula de identidad N° 17.393.612 fue condenado a cumplir pena de PRESIDIO de DOCE AÑOS POR DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del ciudadano EDWAR ENRIQUE TERAN VALENZUELA en razón de la unidad del proceso a que se contrae el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al aplicar la pena mayor es de DOCE AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN , que regularmente lleva este Tribunal a la causa en comento, con el aumento de las dos terceras partes por el nuevo delito de homicidio, que son ocho años, por ello la pena asciende a VEINTE AÑOS Y TRES MESES DE PRESIDIO.

TERCERO: Al penado ciudadano YOSNEIDER ELIECER VIVAS GARCIA titular de la cédula de identidad N° 17.393.612, dad que la pena supera a los cinco años, no le corresponde el disfrute de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como lo estable el artículo 493 cardinal 2- del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Por cuanto el penado YOSNEIDER ELIECER VIVAS GARCIA titular de la cédula de identidad N° 17.393.612, actualmente presenta dos delitos contra las personas concretamente por homicidio intencional, no le proceden los beneficios consagrados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Al penado ciudadano YOSNEIDER ELIECER VIVAS GARCIA titular de la cédula de identidad N° 17.393.612 al realizarle la nueva acumulación de causas y reforma de la pena a cumplir la misma con la nueva acumulación, asciende a VEINTE ( 20 ) AÑOS Y TRES ( 03 ) MESES DE PRESIDIO, cumple la pena corporal en fecha 18 de diciembre del 2.025, pudiendo ser con antelación mediante redenciones por trabajo y o estudio efectivo a intramuros aprobados por juntas de rehabilitación de cárcel o internados judiciales .

Se acuerda acumular la causa signada bajo el N- TP01-P- 2.007- 002843 CON EL DEBIDO CIERRE INFORMATICO, a la signada bajo el N- TP-01-P- 2005- 1612 y de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se ordena corregir la foliatura continuando la llevada en la causa ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001612.-ASUNTO : : TP01-P-2005-001612., y asi queda establecido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Tribunal de vigilancia y centro de reclusión en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira para imponer al penado ciudadano YOSNEIDER ELIECER VIVAS GARCIA titular de la cédula de identidad N° 17.393.612 , de la presente decisión y hacer las participaciones que en justicia corresponde.

El JUEZ DE Ejecución 01


La Secretaria

Antonio J. Moreno Matheus Maria Alejandra Moreno