REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000462
ASUNTO : TP01-P-2006-000462

Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Juicio 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 07 de Agosto del 2.008 , en la causa seguida al ciudadano GERARDO JOSE PINZON PERNIA , CI 9.003.295 residenciado en SECTOR URBANIZACION LIBERTADOR, PLATA III, CALLE 03, VEREDA 24 CASA 12 CERCA DE LA IGLESIA VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado NO se encuentra PRIVADO de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
No existen objetos incautados, comisados ni por ser devueltos.
Requiérase al penado constancia de trabajo lícito, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales.
Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales y Consejo Nacional Electoral.


Decisión
De lo antes expuesto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Juicio 4 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 07—08- 2.008 , en la causa seguida al ciudadano GERARDO JOSE PINZON PERNIA , CI 9.003.295 residenciado en SECTOR URBANIZACION LIBERTADOR, PLATA III, CALLE 03, VEREDA 24 CASA 12 CERCA DE LA IGLESIA VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y las accesorias legales y no proceden por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena.
Se acuerda oficiar lo conducente para que sea remitido al parque nacional ordenando la destrucción del arma que fue objeto de comiso en la sentencia condenatoria 1.- revólver marca Smith wesson, cañon largo, calibre 38,mm, serial 173905 seis cartuchos.-2.- revolver marca F-L calibre 38MM, cañón corto reforzado fabricación argentina serial 02798ª- Seis cartuchos.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.

Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Ofíciese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales.

EL Juez de Ejecución 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS

La Secretaria
MARIA ALEJANDRA MORENO