REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003344
ASUNTO : TP01-P-2007-003344

COMPUTO DE PENA

Por cuanto este Tribunal ordenó en esta misma fecha realizar el cómputo de pena en causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nª 17.093.096 , se realiza de la siguiente forma:
En fecha 01- 08- 2.008, el Tribunal de Control Nª 01 de este mismo Circuito Judicial Penal fue dictada y publicada sentencia condenatoria hoy definitivamente firme en contra del ciudadano JEAN CARLOS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nª 17.093.096 ., a cumplir la pena de DOS ( 02 ) AÑOS DE PRISION por el delito HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto en el artículo 453 ordinal 4- del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito de lo cual se infiere:
PRIMERO: Se constata que el penado al ciudadano JEAN CARLOS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nª 17.093.096 se encuentra privado de su libertad a partir del día 20 de junio del 2007, saliendo en libertad dos dias después; nuevamente resulta privado de libertad el 08 de julio del 2.008, hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso
SEGUNDO: El penado ciudadano JEAN CARLOS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nª 17.093.096 cumplirá la pena principal en fecha 08- 07- 2.010. pudiendo ser con antelación mediante redención judicial por trabajo y o estudio efectivo.
El penado ciudadano JEAN CARLOS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nª 17.093096 no opta por la alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto presenta antecedentes penales con menos de diez años a la presente fecha
El penado ciudadano DOUGLAS JOSE LEON PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nª 16.328.326 inició el cumplimiento de pena el 20-06- 2.007, nuevamente el 08- 07- 2.008 y podrá solicitar los beneficios siguientes:
a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 04 de enero del 2.009.-
b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 06 de marzo del 2.009.
c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 04 de NOVIEMBRE del 2.009.-.
d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 04 de Enero del 2.010.
Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo
Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena. Solicitese sus antecedentes penales
Se acuerda el traslado del penado al Tribunal para su imposición para el día que por secretaria se fije en la agenda del Tribunal o en guardia penitenciaria próxima.
Notifíquese a las partes.-


El Juez

El Secretario

Antonio José Moreno Matheus