REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004506
ASUNTO : TP01-P-2007-004506

Por cuanto este Tribunal ordenó en esta misma fecha realizar el cómputo de pena en causa seguida al ciudadano RAFAEL ANGEL ALVAREZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nª 11.319.616 , se realiza de la siguiente forma:
En fecha , el Tribunal de violencia contra la mujer en funcion de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal fue dictada y publicada sentencia condenatoria el 18- 11- 2.008 hoy definitivamente firme en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL ALVAREZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nª 11.319.616 , a cumplir la pena de VEINTIUN AÑOS, DIEZ MESES Y DOCE DIAS DE PRISION por el delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 parágrafo 4° y 5° de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en agravio de la niña CORAIMA DEL VALLE HERNANDEZ CHICO de lo cual se infiere:

PRIMERO: Se constata que el penado al ciudadano RAFAEL ANGEL ALVAREZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nª 11.319.616 se encuentra privado de su libertad a partir del día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO 2.007 , hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.

SEGUNDO: El penado ciudadano RAFAEL ANGEL ALVAREZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nª 11.319.616 cumplirá la pena principal en fecha 13 DE JUNIO DEL 2.029. pudiendo ser con antelación mediante redención judicial por trabajo y o estudio efectivo.

TERCERO: El penado ciudadano RAFAEL ANGEL ALVAREZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nª 11.319.616 no opta por la alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto la pena supera los cinco años conforme al artículo 493 cardinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal .-

CUARTO: El penado ciudadano RAFAEL ANGEL ALVAREZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nª 11.319.616 inició el cumplimiento de pena el 11 de agosto del 2.007 y podrá solicitar los beneficios siguientes:

a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 0 25 DE ENERO DEL 2.013.-

b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 21 DE NOVIEMBRE DEL 2.014.

c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 03 DE MARZO DEL 2.022.-.

d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 27 DE DICIEMBRE DEL 2.023 .

QUINTO: EL COMPUTO DE PENA PUEDE VARIAR MEDIANTE REDENCION POR TRABAJO Y O ESTUDIO INTRAMUROS .-
SEXTO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.-

SEXTO: Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena. Solicitese sus antecedentes penales, y asi se decide administrando justicia en nombre de ñla República Bolivariana de Venezual y autoridad de la ley.
Se acuerda el traslado del penado al Tribunal para su imposición para el día que por secretaria se fije en la agenda del Tribunal o en su defecto en la próxima guardia penitenciaria .- HAGASE LAS PARTICIPACIONES QUE EN JUSTICIA CORRESPONDE
Notifíquese a las partes.-

El Juez

La Secretaria

Antonio J. Moreno Matheus Maria Alejandra Moreno