REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 2 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000461
ASUNTO : TL01-P-2000-000461
Realizada audiencia oral y pública en el día de hoy, 02 de marzo del año 2009, siendo las 9:40 de la Mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución Nº 01, del Circuito Penal de Trujillo, a cargo del juez Antonio J. Moreno Matheus, acompañado de la secretaria Abg. Maria Alejandra Moreno, a los fines de imponer al penado Hipolito Antonio Olivar, OLIVAR titular de la cédula de identidad Nª V- 6.516.003, encentrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público Abog. Ana María Baptista, el penado Hipólito Antonio Olivar y la defensora Pública Abog. Maritza Araujo. Seguidamente el Juez impone al ciudadano Hipólito Antonio Olivar de la decisión dictada en fecha 27-02-09, mediante la cual se declaró procedente la Redención judicial por trabajo intramuros y se reforma la pena evidenciándose que con la sumatoria de la pena redimida, ha cumplido su responsabilidad penal y en consecuencia se extingue la pena, en virtud de haber redimido la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del código penal.
Así las cosas, consta en autos que el penado HIPOLITO ANTONIO OLIVAR titular de la cédula de identidad Nª V- 6.516.003 hoy en libertad, quién en razón de reclusion en el Internado Judicial de Trujillo, realizó trabajo INTRAMUROS en reclusión trabajando al tenor siguiente: del 06- 07- 2.007 hasta el 20- 02- 2.008 en MANUALIDADES DE LUNES A VIERNES DE 7, 30 AM. A 3, 30 PM. , que asciende a un total de redención por labores efectivos de nueve meses y veintidós días .
Por el Trabajo efectivo intramuros del penado , resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota del Internado Judicial de Trujillo el suscrito juez, representación del Ministerio de Educación y Cultura, ministerio del trabajo y el Director del Internado Judicial Ruben Vitoria Bencomo a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos. Y mediante conducta ejemplar.
De lo expuesto, este Tribunal acordó la inmediata reforma del cómputo de pena al penado de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal resultando procedente declarar la redención judicial al penado de autos cumpliendo pena por redención judicial el 01 de octubre del 2.008.Lo que motivara la libertad del penado, quien quedo notificado en audiencia de imposición en esta misma fecha.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República y autoridad de la ley, extingue la pena al ciudadano penado HIPOLITO ANTONIO OLIVAR titular de la cédula de identidad Nª V- 6.516.003 por delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia celebrada en la presente fecha.
Oficiese a la Unidad Técnica, al Internado Judicial de Trujillo y Antecedentes Penales, remitiendo copia de la decisión. Y subsiguiente archivo de las actuaciones
El Juez de Ejecución N° 01,
Abog. Antonio José Moreno Matheus
LA Secretaria.
Abg. Maria Alejandra Moreno
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