REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 2 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000462
ASUNTO : TL01-P-2000-000462
Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha acordó la reformulación del Cómputo de Penal en relación a los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado ARVELO CASTILLO RUBEN DARIO titular de la cédula de identidad Nª V-11.794.360 , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra A CUMPLIR SEIS AÑOS DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO, ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a su realización al tenor siguiente.
PRIMERO: Consta en autos que el penado ARVELO CASTILLO RUBEN DARIO titular de la cédula de identidad Nª V-11.794.360 hasta el día 20- 02- 2.009 tiene un tiempo de trabajo en reclusión de y realizó TRABAJO DE MANUALIDADES DESDE EL 12- 06- 2.008 HASTA EL 20-02-2.009.
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo
RUBEN D. VILORIA B. Coordinador de Seguridad HECTOR RAMON GARCIA, Trabajador Social TSU. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres ROBERTO VILORIA de fecha 20 de Febrero del 2.009-
TERCERO El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de OCHO MESES Y OCHO DIAS lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en CUATRO ( 04 ) MESES Y CUATRO ( 04 ) DIAS .
CUARTO: Por el trabajo de manualidades efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7,30 am a 3,30 pm desde el 12- 06- 2.008 hasta el 20- 02- 2.009.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal procede a la inmediata reforma del cómputo de pena al penado ARVELO CASTILLO RUBEN DARIO titular de la cédula de identidad Nª V-11.794.360 de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor siguiente:
El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que el penado ARVELO CASTILLO RUBEN DARIO titular de la cédula de identidad Nª V-11.794.360 ha redimido CUATRO ( 04 ) MESES Y CUATRO ( 04 ) DIAS , por lo que la pena la cumple en fecha 23- 03- 2.013 pudiendo ser con antelación por nuevas redenciones .-
SEXTO :El ciudadano penado ARVELO CASTILLO RUBEN DARIO titular de la cédula de identidad Nª V-11.794.360 cumple la pena definitiva en virtud de la redención acordada en fecha 23 de marzo del 2.013 , pudiendo optar a los siguientes beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha 22- 09- 2.008 .
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 24- 03- 2.009
LIBERTAD CONDICIONAL, el .24- 03- 2.011.-
CONFINAMIENTO en fecha . 22- 09- 2.011.-
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena y se reforma el cómputo de pena al ciudadano penado ARVELO CASTILLO RUBEN DARIO titular de la cédula de identidad Nª V-11.794.360 .-
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros.
Se acuerda solicitar los antecedentes penales ante el organismo competente en Caracas, se proveerá la realización de los estudios a través del equipo técnico multidisciplinario, Sistema de apoyo al Régimen Penitenciario en el Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y el traslado del penado al Tribunal o en guardia penitenciaria. a los fines de su notificación y notifíquese a las demás partes.
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO
|