REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 2 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007352
ASUNTO : TP01-S-2004-007352
Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha acordó la reformulación del Cómputo de Penal en relación a los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO en relación al penado ISMAEL NAVAS GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª V- 16.882.928 conforme a los artículos 8 y 9; 3,5 y 6 de la ley de redencion de la pena por el trabajo y estudio y artículos 479,0rdinal 1ª; 507, 508, 509 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de de Control 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR siendo condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a su realización al tenor siguiente
PRIMERO: Consta en autos que el penado ISMAEL NAVAS GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª V- 16.882.928 928 residenciado en Sabana de Mendoza , Municipio Sucre , Estado Trujillo, quién en razón de reclusion en el Internado Judicial de Trujillo, realizó trabajo INTRAMUROS en reclusión trabajando al tenor siguiente: del 24- 04- 2.008 hasta el 28- 07- 2.008 en MANUALIDADES DE LUNES A VIERNES DE 7, 30 AM. A 3, 30 PM. , que asciende a un total de labores efectivos de TRES MESES Y CUATRO DIAS con pena redimida de UN MES Y DIECISIETE DIAS . Por el Trabajo efectivo intramuros del penado , resultó procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota del Internado Judicial de Trujillo el suscrito juez, representación del Ministerio de Educación y Cultura, ministerio del trabajo y el Director del Internado Judicial Ruben Vitoria Bencomo a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos. Y mediante conducta ejemplar.
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado, los suscriben funcionarios que representan Internado Judicial, al poder judicial, Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio del Trabajo en reclusión de Trujillo,
TERCERO El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de TRES MESES , Y DIECISIETE DIAS lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en UN MES Y DIECISIETE DIAS -
CUARTO: Por el trabajo efectivo evaluado del penado en el interior Del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo con horarios de lunes a viernes ya citados .-
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal procede a la inmediata reforma del cómputo de pena al penado ISMAEL NAVAS GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª V- 16.882.928 de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor siguiente:
El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido UN ( 01 ) MES Y DIECISITE ( 17 ) DIAS por lo que la pena la cumple en fecha 18 DE OCTUBRE DEL 2.009.-
SEXTO: El ciudadano penado ISMAEL NAVAS GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª V- 16.882.928 cumple la pena definitiva en virtud de la redención acordada en fecha 18 DE OCTUBRE DEL 2.009, pudiendo optar a los siguientes beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha 18 DE ABRIL DEL 2.008.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 18- DE JUNIO- 2.008.-
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las dos terceras partes en fecha 18 DE FEBRERO del año 2.009 .
CONFINAMIENTO al cumplimiento de de las tres cuartas partes de la pena en fecha 05 DE JUNIO 2.009 .
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena y reforma del cómputo de pena al ciudadano penado ISMAEL NAVAS GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª V- 16.882.928 residenciado en Sabana de Mendoza , Municipio Sucre , Estado Trujillo, quién en razón de reclusion en el Internado Judicial de Trujillo. Requierase informe conductual al Centro de Tratamiento Comunitario Prof. José Antonio Carreño.-
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y remisión del presente cómputo al centro de reclusión a los fines legales e impóngase al penado y notifíquese a las demás partes.
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA MORENO
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