REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000016
ASUNTO : TP01-P-2002-000016

LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la solicitud de Libertad Condicional por parte del la penado MELBYS ELY MARQUEZ GRATEROL y revisadas como han sido las actuaciones que conforman las presentes actuaciones , específicamente el cómputo de pena practicado al penad penado MELBYS ELY MARQUEZ GRATEROL de fecha 21- 11- 2.008, por redención judicial , se evidencia que cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 18- de octubre del 2.008, e informe conductual que refleja cumplimiento y progresividad por ello resulta pertinente optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y a tal efecto este Tribunal se pronuncia al respecto:
La penada actuaciones , específicamente el cómputo de pena practicado al penad penado MELBYS ELY MARQUEZ GRATEROL titular de la cédula de identidad N° 12.721.184 fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIOINAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA .
Riela en de las actuaciones el cómputo de pena, donde se dejó constancia que opta a libertad condicional el 18- 10- 2.008 y cumple la pena el 17 de enero del 2.011
Cursa en el expediente probanzas que demuestran la progresividad, autocrítica y reinserción del penado, encontrándose en disfrute del beneficio de Régimen Abierto, le fuera concedido permiso extraordinario de Régimen de Supervisión de forma mas abierto para ser incorporada a la sociedad Constancias de Conducta y Trabajo, evidenciándose, que ha desarrollado actividad laboral efectiva aunado a que no ha sido objeto de sanciones disciplinarias durante la ejecución de la pena, todo armoniza con el informe evaluativo conductual realizado en fecha 13- 03- 2.009 suscrito por el Consejo de Evaluación proveniente del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO DE TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, DELEGADO DE PRUEBA ADELA DEL VALLE ROJAS y DIRECTOR DEL CENTRO COMUNITARIO Crim.- WHITMAN CHIPIA RODRIGUEZ de cuyo texto se desprende que el citado penado ha obtenido progresividad en el Régimen Abierto donde se maneja con esquema de respeto, receptivo con capacidad educativa, buenos hábitos con apoyo familiar positivo, deseo de superación y buen manejo en las relaciones interpersonales laborando el la agropecuaria La Vichú, C.A. y en cuanto al cumplimiento del Régimen de prueba manifestando su voluntad de vivir conforme a lo ,establecido en la ley, concurriendo las condiciones a que se refieren el último aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razones suficientes para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera I rancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem, declara con lugar por ser procedente la libertad condicional solicitada por el penado MELBYS ELI MARQUEZ GRATEROL titular de la cédula de identidad N° 12.721.184 fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIOINAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
Al penado se le impone las siguientes condiciones :
a) Presentar constancia de trabajo por ante su delegado de prueba .
b) B) Presentarse mensualmente ante el Tribunal de Ejecución siempre que sea requerido.
c) Dar cumplimiento a las condiciones impuesta por el Delegado de prueba
d) No comunicarse con los familiares de la víctima.-


Notifíquese a las partes . Hágase las participaciones correspondientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario regional y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario 04 de Trujillo, Estado Trujillo.-

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA MORENO