REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000998
ASUNTO : TP01-P-2003-000313

EXTINCION DE PENA

Revisadas de oficio las actuaciones se evidencia que al penado PEDRO MANUEL RODRIGUEZ MATERANO le fue otorgado confinamiento y a tal efecto el Tribunal observa:
En relación al penado ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ MATERANO venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 18.035.399, soltero, obrero residenciado en PUNTA BRAVA DE MONAY ESTADO TRUJILLO de lo que se infiere:
PRIMERO: El ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ MATERANO venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 18.035.399 fue condenado a a CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO OCHO AÑOS DE PRESIDIO por delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO previsto en el artículo 407, 84 Y 278 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito.-
SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente en su oportunidad el CONFINAMIENTO al evidenciarse que le correspondía las tres cuartas partes de la pena el 18 de diciembre del 2.006 y cumplimiento de la pena el 16 de febrero del 2.008 ( f. 304)
En fecha 29 de agosto del 2.006 el Tribunal otorga confinamiento hasta el 18- 11- 2.007 bajo presentaciones en la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Candelareia del Estado Trujillo hasta el 18- 11- 2.007 en que se cumple el confinamiento por aumento de pena en una tercera parte
En fecha 12- 06- 2.007 el Prefecto de la Parroquia San José del Municipio Candelaria remite oficio N- 72 manifestando la existencia de denuncia en contra del penado lo que motivara el cambio de las presentaciones la Prefectura de Santa Rosa de Trujillo, Estado Trujillo cada ocho ( 08 ) días , evidenciándose que el Tribunal recibe informe fechado el 17 de Marzo del 2.009 con oficio N- 19 que demuestra las presentaciones regulares del penado ante la citada Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Candelaria que culmina el 14- 11- 2.007 y la pena la cumple el 18-11- 2.007, por ello resulta procedente decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano c PEDRO MANUEL RODRIGUEZ MATERANO venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 18.035.399 fue condenado a a CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO OCHO AÑOS DE PRESIDIO por delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO previsto en el artículo 407, 84 Y 278 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito.- En tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal se le extingue la pena conforme al artículo 105 del Código Penal

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Moreno