REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000195
ASUNTO : TP01-P-2004-000195

EXTINCION DE PENA POR SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA

Visto el escrito presentado por la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo T.S. CARMEN VILORIA DE MONTILLA, de fecha 13- 03- 2.009, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano JOSE ATILIO SOTO titular de la cédula de identidad Nª 5.760.324, el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano JOSE ATILIO SOTO titular de la cédula de identidad Nª 5.760.324 , mayor de edad, venezolano, de 58 años de edad, residenciado en CALLE PRINCIPAL KILOMETRO 12, FRENTE A LA BODEGA DE MAURO DURAN LA CEIBA , del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el 23- 08- 2004 a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Códig0o Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO.-
SEGUNDO: En fecha 29 de Septiembre del 2.004 este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. En fecha 13- 11- 2.007 se le acuerda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado de autos bajo un régimen de prueba de un año bajo condiciones impuestas ; el penado se da por notificado el 04 de Diciembre del 2.007 previo el cumplimiento de las exigencias legales a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. , el 22- 05 2.008 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remite informe conductual del penado que refleja cumplimiento de las condiciones impuestas a tal fin y el 13 de Marzo del 2.009 se recibe informe conductiual final concluyendo que el penado de autos ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas bajo mínimo nivel de supervisión recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano JOSE ATILIO SOTO titular de la cédula de identidad Nª 5.760.324 , mayor de edad, venezolano, de 58 años de edad, residenciado en CALLE PRINCIPAL KILOMETRO 12, FRENTE A LA BODEGA DE MAURO DURAN LA CEIBA , del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el 23- 08- 2004 a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Códig0o Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO. En tal razón se extingue la responsabilidad penal habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Maria Alejandra Moreno