REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006647
ASUNTO : TJ01-P-2009-000009

EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control Nª 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 26 de Febrero del 2.009 en contra del ciudadano JESUS ROSARIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nª 10.034.464 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Ultimo aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem.
En fecha 26 de Febrero del 2.009 el Tribunal de Control Nª 05 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano JESUS ROSARIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nª 10.034.464 residenciado en PUEBLO VIEJO, EL BOULEVAR A 200 METROS DEL TECNOLOGICO DEL DIVIDIVE MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Ultimo aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad.
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . No se decomisa el arma objeto del delito ni otro bien mueble ni inmueble
PRIMERO: Se constata que el penado JESUS ROSARIO UZCATEGUI se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD, resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal EN RAZÓN A QUE LA PENA POR ADMISION DE LOS HECHOS ES INFERIOR TRES AÑOS, siempre y cuando llene los requisitos legales a tales fines, se ordena solicitar antecedentes penales , y realizar estudios técnicos multidisciplinarios, mientras se le concede la medida alternativa de cumplimiento de pena se fija el INTERNADO JUDICIAL de Trujillo, su lugar de reclusión y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley .-
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente
Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 01


Abg. ANTONIO J MORENO MATHEUS


La Secretaria

Abg. MARIA ALEJANDRA MORENO