REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007959
ASUNTO : TP01-P-2007-007959
Visto el Informe Técnico de fecha 04- 02- 2.009 realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, Estado Trujillo suscrito para destacamento de trabajo por los funcionarios Jessica Camacho, Carmen Elena Araujo, Maria Eugenia Galeano y Maria Laura Ortegano Delegados de Prueba quienes concluyes informe favorable en relación al penado JOSE ANDRES VILLEGAS, quien por el cómputo podria optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO el Tribunal para decidir observa:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las presentes actuaciones , específicamente el cómputo de pena practicado al penado JOSE ANDRES VILLEGAS titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO , de 35 años de edad, soltero, obrero y residenciado en EL DIVIDIVE, SECTOR LAS VEGAS, CASA LADO DE LA FRUTERIA LA COCA, el que corre inserto al folio del 129 al 130, se evidencia que cumple la tercera parte de la pena en fecha 27- 12- 2.008 , por ello resulta pertinente optar por el beneficio de de REGIMEN ABIERTO y a tal efecto este Tribunal se pronuncia al respecto:
El penado JOSE ANDRES VILLEGAS titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO , de 35 años de edad, soltero, obrero y residenciado en EL DIVIDIVE, SECTOR LAS VEGAS, CASA LADO DE LA FRUTERIA LA COCA ESTADO TRUJILLO, fue condenado a cumplir la pena de TRES ( 03 ) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, evidenciándose, que el informe t´cnico que sirvió de base para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 10 de febrero del 2.009 conserva su vigencia y vigor con pronóstico favorable parta el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto con aptitud de reintegrarse a la sociedad con apoyo familiar y laboral en la empresa comercial AGRO INDUSTRIA EL PARQUE ubicado en la carretera panamericana, Las Cocuizas, Municipio Miranda del Estado Trujillo es decir, ha desarrollado actividad laboral efectiva aunado a que no ha sido objeto de sanciones disciplinarias durante la ejecución de la pena, todo armoniza con el informe evaluativo en comento, sin que exista irregularidad alguna en el cumplimiento del beneficio que disfruta concurriendo las condiciones a que se refieren el último aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razones suficientes para la procedencia del beneficio de REGIMEN ABIERTO , y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem,, declara con lugar por ser procedente el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO en relación al penado JOSE ANDRES VILLEGAS titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO , de 35 años de edad, soltero, obrero y residenciado en EL DIVIDIVE, SECTOR LAS VEGAS, CASA LADO DE LA FRUTERIA LA COCA ESTADO TRUJILLO, fue condenado a cumplir la pena de TRES ( 03 ) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad.
Al penado se le impone las siguientes condiciones:
a) No cometer faltas ni delito alguno y tramitar su cédula de identidad
b) Dar cumplimiento a las condiciones impuesta por el Delegado de prueba quedando subordinado y a pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO.
c) No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes
d) Acudir al Tribunal cuando fuese requerido
LIBERTAD CONDICIONAL CORRESPONDE EL 27- 12- 2.009.
Notifíquese a las partes e impóngase al penado, hágase las participaciones de ley.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA MORENO
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