REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003916
ASUNTO : TP01-P-2008-003916
EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control Nª 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 19 de Febrero del 2.009 en contra del ciudadano VICTOR JOSE CALDERA GODOY , titular de la cédula de identidad Nª 13.926.846 a cumplir pena de PRISION DE DOS AÑOS Y TRES MESES prisión de diez años por delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FACILITADOR previsto en el artículo 455, EN CONCORDANCIA CON EL 84 NUMERAL 3° DEL CODIGO PENAL en agravio de MARIA YOLANDA VILLAVILLA ; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 DE FEBRERO del 2.009 el Tribunal de Control Nª 04 del Circuito Judicial del Estado Trujillo celebra audiencia preliminar condenando al penado de autos , ciudadano VICTOR JOSE CALDERA GODOY , titular de la cédula de identidad Nª 13.926.846 a cumplir pena de PRISION DE DOS AÑOS Y TRES MESES prisión de diez años por delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FACILITADOR previsto en el artículo 455, EN CONCORDANCIA CON EL 84 NUMERAL 3° DEL CODIGO PENAL en agravio de MARIA YOLANDA VILLAVILLA
En la ejecución de la sentencia :
No se condena en costas al penado conforme al artículo 26 de la carta magna y 272 del código adjetivo penal
No se decomisa el armas ni objetos del delito ni otro bien mueble ni inmueble
PRIMERO: Se constata que el penado VICTOR JOSE CALDERA GODOY , titular de la cédula de identidad Nª 13.926.846 no se encuentra privado de libertad, solo permaneció desde el 01- 06- 2.008 hasta el 15- 12- 2.008 en que se le otorga libertad
SEGUNDO: Al penado de autos le corresponde por ser procedente la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por haber sido penado a prisión con pena inferior a tres años , por ello se acuerda no realizar el cómputo de pena, excepto que no llene los requisitos a tales fines y se realizaría por auto separado una vez privado de libertad, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley. IMPONGASE AL PENADO. SOLICITESE ANTECEDENTES PENALES Y REALIZAR ESTUDIOS TECNICOS
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.
El Juez
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Moreno
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