REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006889
ASUNTO : TP01-P-2008-006889

Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control Nª 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 27 de Febrero del 2.009 en contra del ciudadano CRISTIAN ROLANDO GONZALEZ MARIN , titular de la cédula de identidad Nª 17.093.004 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS ( 02) años y TRES ( 03 ) MESES de prisión en delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley sobre armas y explosivos en agravio del orden público; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, , igualmente se practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem.
En fecha 27 de Febrero del 2.009 el Tribunal de Control Nª 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo publicó sentencia condenatoria en contra del ciudadano CRISTIAN ROLANDO GONZALEZ MARIN , titular de la cédula de identidad Nª 17.093.004 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS ( 02) años y TRES ( 03 ) MESES de prisión en delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley sobre armas y explosivos en agravio del orden público
EL Tribunal Ejecuta la sentencia condenatoria definitivamente firme.
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . Se CONFISCA, COMISO Y DESTRUCCION DEL ARMA DE FUEGO a que se contrae la presente causa oficiando lo conducente decomisa el arma objeto del delito .
Se constata que el penado ciudadano CRISTIAN ROLANDO GONZALEZ MARIN , titular de la cédula de identidad Nª 17.093.004 se encuentra privado de libertad desde el 03- 12- 2.008

Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a cinco años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar el cómputo dado el caso que por sus antecedentes penales no le proceda por lo que se realizaría por separado en su oportunidad si fuere el caso. LUGAR DE RECLUSION EL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO

Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.

El Juez
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Moreno