REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000037
ASUNTO : TP01-P-2009-000037
EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Juicio Nª 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 25 de Febrero del 2.009 en contra del ciudadano JIMMY EFRAIN LOZADA SOLER, titular de la cédula de identidad Nª 15.824.139 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Ultimo aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem.
En fecha 25 de Febrero del 2.009 el Tribunal Unipersonal de Juicio Nª 04 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano JIMMY EFRAIN LOZADA SOLER, titular de la cédula de identidad Nª 15.824.139 residenciado en LAS MESESTAS DE CHIMPIRE PARROQUIA JOSE LEONARDO SUAREZ BARRIO CAUCAGUITA, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA BLOQUERA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Ultimo aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad.
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . No se decomisa bien mueble ni inmueble
PRIMERO: Se constata que el penado JIMMY EFRAIN LOZADA SOLER se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD, resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal EN RAZÓN A QUE LA PENA POR ADMISION DE LOS HECHOS ES INFERIOR TRES AÑOS, siempre y cuando llene los requisitos legales a tales fines, se ordena solicitar antecedentes penales , y realizar estudios técnicos multidisciplinarios y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley .-
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente
Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. ANTONIO J MORENO MATHEUS
La Secretaria
Abg. MARIA ALEJANDRA MORENO
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