REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002546
ASUNTO : TP01-P-2006-002546
Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 25 de Septiembre del 2.008 en contra del ciudadano JORGE LUIS SEGOVIA PEREZ , titular de la cédula de identidad Nª 18.985.849 a cumplir pena de prisión de TRES ( 03 ) AÑOS de prisión en delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del orden público, la que se encuentra definitivamente firme; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Septiembre del 2.008 el Tribunal de Juicio Nª 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo publicó sentencia condenatoria en contra del ciudadano JORGE LUIS SEGOVIA PEREZ , titular de la cédula de identidad Nª 18.985.849 a cumplir pena de prisión de TRES ( 03 ) AÑOS de prisión en delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del orden público.
EL Tribunal Ejecuta la sentencia condenatoria definitivamente firme.
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . Se CONFISCA, COMISO Y DESTRUCCION DEL ARMA DE FUEGO a que se contrae la presente causa revólver, calibre 38mm, marca Smith Wesson, cromado, cacha de madera, serial tambor 58719, serial de cacha 885475 con cinco balas la cual no ha sido puesta a la orden del juzgado, oficiando lo conducente decomisa el arma objeto del delito .
Se constata que el penado ciudadano JORGE LUIS SEGOVIA PEREZ , titular de la cédula de identidad Nª 18.985.849 se encuentra en libertad.
Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a cinco años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar el cómputo dado el caso que por sus antecedentes penales no le proceda por lo que se realizaría por separado en su oportunidad si fuere el caso.
Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los requisitos legales de constancia de trabajo y de residencia para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.
El Juez
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Moreno
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