REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-E-2000-000013
ASUNTO : TL01-E-2000-000013
EXTINCION DE PENA
Visto El escrito presentado por la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo N- 04 ANGELA R. BASTIDAS coordinadora encargada, de fecha 25- 03- 2.009 , recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano JESUS ORLANDO FIERRO SANCHEZ colombiano , titular de la cédula de identidad Nª 13.785.381, soltero, sastre, el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano JESUS ORLANDO FIERRO SANCHEZ colombiano , titular de la cédula de identidad Nª 13.785.381, soltero; fue condenado a quince años de prisión por delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad.
SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente en su oportunidad del 30 de septiembre del año 2.005 el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL ( f. 286) , HASTA EL CUMPLIMIENTO DE PENA EL SIETE DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE posteriormente se recibe informes conductuales de cumplimiento de condiciones y el 23- 03- 2.009 se recibe in informe conductual final bajo el N- 0095, que expresa que el penado mantiene ambiente familiar excelente, cumplió con .,as entrevistas y presentaciones culminando a NIVEL MINIMO DE SUPERVISION . recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano JESUS ORLANDO FIERRO SANCHEZ colombiano , titular de la cédula de identidad Nª 13.785.381 en sentencia condenatoria de 15 años de prisión en delito contra la sociedad considerando procedente en su oportunidad del 30 de septiembre del año 2.005 el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL ( f. 286) , HASTA EL CUMPLIMIENTO DE PENA EL SIETE DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE
. En tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Moreno
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