REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000022
ASUNTO : TL01-P-2001-000022
EXTINCION DE PENA
Visto El escrito presentado por el ciudadano JOSE ASDRUBAL GODOY GIL Prefecto del Municipio Pampanito del Estado Trujillo participando el cumplimiento del penado VICTOR MANUEL RONAN VALERA las presentaciones en confinamiento de pena ; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano VICTOR MANUEL ROMAN VALERA venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 16.463.809 ; fue condenado a DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 460 y 80, 82 del Código Penal .-
SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria correspondiente y en transcurso del cumplimiento de la pena le otorga el CONFINAMIENTO en fecha 20 DE DICIEMBRE DEL 2.005, hasta el 10 de junio del 2.006, con presentaciones mensuales ante la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.-
El Tribunal recibe eventualmente participaciones del cumplimiento del penado siendo la última el 19 de marzo del 2.009, resultando procedente decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano VICTOR MANUEL ROMAN VALERA venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 16.463.809 ; fue condenado a DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 460 y 80, 82 del Código Penal .-
. En tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal en confinamiento otorgado en su oportunidad se le extingue la responsabilidad penal conforme al artículo 105 del Código Penal
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Moreno
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