REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003572
ASUNTO : TP01-P-2007-003572


EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto que en fecha 17 de Abril de 2.009 se le otorgo el Confinamiento al ciudadano MARIANO BARRIOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.064.072, de ocupación albañil, hijo de Marlene Torrealba y Mario Perdomo, natural de Valera Estado Trujillo, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-07-1.988, residenciado en Carvajal Sector Marcos Montilla la Juventud Parte Alta, casa s/n, a dos cuadras del Abasto del Señor José de Carvajal Estado Trujillo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y que el ciudadano debía de cumplir la pena hasta el 04-01-2.010 presentándose cada dos meses en la Prefectura de Carvajal hasta el cumplimiento de la misma.
Efectivamente en la causa riela oficio emanado de la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal donde se lee que el penado cumplió con las presentaciones en esa Prefectura tal como lo asignó el Tribunal de Ejecución Nº 01, razon por la cual se extingue de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Trujillo estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO:LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma de conformidad con el artículo 105 del Código Penal seguido al ciudadano MARIANO BARRIOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.064.072, de ocupación albañil, hijo de Marlene Torrealba y Mario Perdomo, natural de Valera Estado Trujillo, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-07-1.988, residenciado en Carvajal Sector Marcos Montilla la Juventud Parte Alta, casa s/n, a dos cuadras del Abasto del Señor José de Carvajal Estado Trujillo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se remite la presente causa al Archivo Central para que lo remita al Archivo Judicial en su debida oportunidad. TERCERO: Notifíquese a las partes y al penado.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno