REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-006598
ASUNTO : TP01-P-2004-000224



Realizada audiencia oral y pública en la ciudad de Trujillo, el día de hoy 26-0 de Marzo del 2.009, a las 09:00 a.m., se constituyó en Sala el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus y la Secretaria Abg. María Alejandra Moreno, a los fines de imponer de la realización de audiencia especial solicitada por la defensa; se encuentran presentes la Defensora Pública Ingrid Gil, en colaboración de Maritza Araujo, el penado JOSE ANGEL MADRIZ y la Fiscal XI del Ministerio Público, Abg. Ana María Baptista. Seguidamente el Juez abre el acto e informa a los presentes el motivo e importancia de la audiencia.
Cedida la palabra a la defensa solicitó para la reforma del cómputo de la pena a su representado se tome en consideración el tiempo que estuvo detenido en “El Rodeo I” “EL Rodeo II” y “La Planta” Caracas y solicita previamente se oficie a estos internados a los efectos de que remitan a este Tribunal las constancias de trabajo para realizar la redención judicial.
Cedida la palabra al penado JOSE ANGEL MADRIZ, titular de la cédula de identidad N° 14.197.093, de 30 años de edad, hijo de Maritza Josefina Madriz Arnal y Cesar Oscar Palma, a quien se le impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sobre su situación jurídica, expone: “ Pido se haga lo posible que se oficie al Rodeo uno y dos en Caracas para que se me haga mi redención porque yo trabaje allá, porque ya del internado oficiaron ya para allá, para pedir la constancia de trabajo en ese tiempo..:”.
La Fiscal señaló que lo solicitado está ajustado a derecho y no se opone a la solicitud de la defensa.
EL Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; determina El ciudadano penado JOSE ANGEL MADRIZ, titular de la cédula de identidad N° 14.197.093, de 30 años de edad, hijo de Maritza Josefina Madriz Arnal y Cesar Oscar Palma, recluido en el Internado Judicial de Trujillo se encuentra penado a cumplir cuatro años, cuatro meses, ocho días y cuatro horas de presidio por delitos de robo agravado en grado de tentativa, lesiones personales menos graves y uso indebido de documento falso, así mismo se evidencia que fue condenado por delito de homicidio intencional sometido a suspensión condicional de la ejecución de la pena en lapso de tres años, tres meses y veintinueve días, que cursa ante el juzgado octavo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas , y por cuanto el penado de autos manifiesta que se mantuvo trabajando intramuros por espacio de veintiséis meses, solicitando la redención judicial de conformidad con lo solicitado por la defensa, penado y Ministerio Público, ordenando oficiar con carácter de urgencia a los Centros de Reclusión : “El Rodeo I” “EL Rodeo II” y “La Planta” en Caracas, a los fines de que remita a la mayor brevedad posible las evidencias del trabajo intramuros efectivo realizado por el penado, a los fines de realizar la redención judicial de la pena y subsiguiente reforma del cómputo así mismo se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido el penado en los sitios indicados en la documentación que fuere consignado por la defensa que cursan en autos .

Ofíciese.


Cumplase

El Juez de Ejecución N° 01


Abg. Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria.

Abg. María A. Moreno M.