REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000998
ASUNTO : TP01-P-2003-000313

Vista la solicitud de Libertad Condicional por parte de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. ANTONIO JOSE CARREÑO en representación del penado ciudadano JULIO ANTONIO SUAREZ BRICEÑO y revisadas como han sido las actuaciones que conforman las presentes actuaciones , específicamente el cómputo de pena practicado al penado de autos en comento , se evidencia que cumplie las dos terceras partes de la pena en fecha 27 de marzo del 2.009 , por ello resulta pertinente optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y a tal efecto este Tribunal se pronuncia al respecto:
El penado JULIO ANTONIO SUAREZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad N- 25.454.085, fue condenado a cumplir la pena de OCHO ( 08) AÑOS Y OCHO ( 08 ) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 407 y 277 del Código Penal , de las actuaciones se evidencia el cómputo de pena, donde se dejó constancia que; ingresa al Centro Comunitario el 07- 04- 2.008 demostrando excelente conducta, es obrero en la finca LA CAÑABRAVA propiedad de Edeccio José Balestrini cumpliendo con sus obligaciones con apoyo familiar concubina y dos niños con progresividad y cumplió condiciones impuestas
. Cursa en el expediente probanzas que demuestran la progresividad, autocrítica y reinserciòn de la comunidad, encontrándose en disfrute del beneficio de Régimen Abierto, evidenciándose, que ha desarrollado actividad laboral efectiva aunado a que no ha sido objeto de sanciones disciplinarias durante la ejecución de la pena, todo armoniza con el informe evaluativo conductual, concurriendo las condiciones a que se refieren el último aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razones suficientes para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera I rancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem, declara con lugar por ser procedente la libertad condicional solicitada a favor de representación del penado ciudadano JULIO ANTONIO SUAREZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad N- 25.454.085, condenado a cumplir la pena de OCHO ( 08) AÑOS Y OCHO ( 08 ) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 407 y 277 del Código Penal ,
Al penado se le impone las siguientes condiciones :
a) Presentar constancia de trabajo actualizado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , en el Estado Trujillo

b) B) Dar cumplimiento a las condiciones impuesta por el Delegado de prueba
c) Acudir al Tribunal al ser requerido
e) No cometer faltas ni delitos

Notifíquese a las partes . Hágase las participaciones correspondientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario y Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, Estado Trujillo .-

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

RUTH PEÑA