REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005601
ASUNTO : TP01-P-2007-005601
EXTINCION DE PENA POR SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA
Visto El escrito presentado por la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario CARMEN VILORIA DE MONTILLA, de fecha 27- 03- 2.009, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano ALVARO ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nª 25.374.536, el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano ALVARO ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nª 25.374.536, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 25.374.536 residenciado en el sector CHEREGUE, EL LIMON MUNICIPIO BOLIVAR CERCA DEL MODULO DE SALUD, casa sin número del Estado Trujillo, fue condenado por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial el 16- 11- 2.007 por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito. en agravio del ORDEN PUBLICO
SEGUNDO: En su oportunidad 17- 12- 2.007, este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
El penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines.
TERCERO: El Tribunal en fecha 03 de marzo del 2.008 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano ALVARO ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nª 25.374.536 bajo un régimen de prueba de un año bajo condiciones impuestas, que el penado en fecha 25 de Marzo del 2.008 quedó notificado obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, y el 27 de marzo del 2.009 bajo oficio Nª 0109 envía la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04, Trujillo, Estado Trujillo el INFORME CONDUCTUAL FINAL que refleja que el penado dio cumplimiento al régimen de prueba en forma satisfactoria con nivel de supervisión mínimo recomendando la extinción de la responsabilidad penal en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular sus presentaciones por espacio de un año manteniéndose como obrero en la hacienda El Limón, Parroquia Cheregue, Municipio Bolivar Estado Trujillo demostrando plena disposición para el proceso de readaptación y progresividad con nivel de supervisión mínima recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., declara la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano ALVARO ENRIQUE MUÑOZ MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nª 25.374.536 residenciado en el sector CHEREGUE, EL LIMON MUNICIPIO BOLIVAR CERCA DEL MODULO DE SALUD, casa sin número del Estado Trujillo, fue condenado por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial el 16- 11- 2.007 por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito. en agravio del ORDEN PUBLICO habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Y una vez que curse en autos sus resultas, se ordena su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria
Abg. Ruth Peña
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