REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001960
ASUNTO : TP01-P-2008-001960
AUTO OTORGANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Recibido oficio N- 152 y anexos de fecha 27- 03- 2.009 proveniente de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO en relación a causa seguida al penado FREDDY SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 10.913.402, recluido en el Internado Judicial de solicitando el estudio y posibilidad de la obtención del beneficio de Destacamento de Trabajo; este tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El mencionado interno fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO ( 04) años, SIETE ( 07 ) meses y QUINCE ( 15 ) DIAS y de prisión y accesorias legales correspondientes por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefe4cientes y psicotrópicas , por el tribunal de Control N° 04 el 13- 05- 2.008 de este mismo Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario por los funcionarios EVELIN PACHECO, FREDDY ANDRADE y MARIA LAURA ORTEGANO de fecha 25 de Marzo del año 2.009 refleja tener apoyo familiar oferta de trabajo lícito, con progresividad sin sanciones disciplinarias y estudia intramuros, sin evidencia psicopatológica sin peligrosidad social, concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado.
TERCERO: Que el penado FREDDY SALCEDO , tiene un cuarto ( ¼) de la pena cumplida y llena los requisitos exigidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código adjetivo Penal. Por ello resulta procedente otorgar el aludido beneficio de destacamento de trabajo.
CUARTO: Al penado se le impone las condiciones siguientes:
1) No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento buena conducta en todos sus actos.
3) Trabajar lícitamente y en forma efectiva como obrero del ciudadano OSCAR LUIS OLMOS en Valera, Estado Trujillo, no pudiendo cambiar de empleo sin autorización del tribunal y Delegados de Prueba, en caso de perder el empleo, mientras encuentra nuevo trabajo debe participarlo a su delegado de prueba.
4) No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5) Cumplir con las normas establecidas en el Internado Judicial, horarios, entre otros.
DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano FREDDY SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 10.913.402, quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo.
Líbrese oficio, anexo copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al coordinador de la Unidad Técnica de apoyo al Régimen Penitenciario.
Provéase lo conducente.
El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado, suspendido o pueda optar a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
El Juez de Ejecución N° 01.
Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria
Ruth Peña
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