REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002704
ASUNTO : TP01-P-2005-002704
Revisadas las actuaciones de las mismas se evidencia que entre los penados en la presente causa se encuentra el ciudadano YOEL ALBERTO VERGARA FERNANDEZ , titular de la cédula de identidad N° 9.686.400, soltero, de 34 años de edad, agente policial adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo y residenciado en el sector El Turagual, sector San José , parte baja detrás de la escuela rural , casa 22- 10, Parroquia José Leonardo Suarez , Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, resultó condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir CUATRO AÑOS DE PRISION por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO8 ejecutado con alevosía, FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y por cuanto en fecha 05 de Marzo del 2.008 el Tribunal realiza último cómputo por redención ( f. 1861, pieza 13 ), evidenciándose que el penado cumple su pena el 05- 11- 2.008.
En fecha 06 de Marzo del 2.008, el Tribunal acuerda el CONFINAMIENTO al penado ciudadano YOEL ALBERTO VERGARA FERNANDEZ , titular de la cédula de identidad N° 9.686.400, con aumento de la pena en una tercera parte de 10 meses, 16 días y 08 horas, que se extiende al 26 de enero del 2.009, dejando constancia que el confinamiento lo debería cumplir en el Municipio Boconó debiéndose presentar ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo con presentación mensual hasta el 21 de Enero del 2.009 fecha en que cumplía su pena definitiva.
En fecha 22- 01- 2.009, el Alguacilazgo de este Circuito Judicial recibe oficio signado bajo el N° 31 fechado el 15- 01- 2.009 proveniente de la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo suscrito por el ciudadano JOSE MANUEL BAPTISTA, Prefecto del Municipio Boconó, Estado Trujillo donde participa el cumplimiento puntual del penado cada 30 dias la citada Prefectura.
De lo cual se infiere que el penado dio cumplimiento a la pena impuesta, en consecuencia resulta procedente la extinción de la pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, y asi se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la pena impuesta al ciudadano YOEL ALBERTO VERGARA FERNANDEZ , titular de la cédula de identidad N° 9.686.400, soltero, de 34 años de edad, agente policial adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo y residenciado en el sector El Turagual, sector San José , parte baja detrás de la escuela rural , casa 22- 10, Parroquia José Leonardo Suarez , Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, donde resultó condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir CUATRO AÑOS DE PRISION por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ejecutado con alevosía, FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes, impóngase al penado de la presente decisión.
Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez
El Secretario
Antonio José Moreno Matheus
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