REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003572
ASUNTO : TP01-P-2007-003572
Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO en relación al penado MARIANO JOSE BARRIOS ROMERO titular de la cédula de identidad Nª V- 21.064.072 conforme a los artículos 8 y 9; 3,5 y 6 de la ley de redencion de la pena por el trabajo y estudio y artículos 479,0rdinal 1ª; 507, 508, 509 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS siendo condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
Habiendo solicitado la penada el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el penado MARIANO JOSE BARRIOS ROMERO titular de la cédula de identidad Nª V- 21.064.072 quien se encuentra en beneficio de destacamento de trabajo, quién en razón de reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, realizó trabajo INTRAMUROS en reclusión, es decir antes de serle otorgado el beneficio, trabajando al tenor siguiente: del 04- 02- 2.008 hasta el 03- 02- 2.008 en MANUALIDADES DE LUNES A VIERNES DE 7, 30 AM. A 3, 30 PM. , que asciende a un total de labores efectivos de once meses y diecinueve dias con pena redimida de CINCO MESES Y VEINTICINCO DIAS .
Por el Trabajo efectivo intramuros del penado , resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota del Internado Judicial de Trujillo el suscrito juez, representación del Ministerio de Educación y Cultura, ministerio del trabajo y el Director del Internado Judicial Ruben Vitoria Bencomo a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos. Y mediante conducta ejemplar.
De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena al penado de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos. Y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA MORENO
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