REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 3 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006971
ASUNTO : TP01-P-2008-006971
Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Juicio Nª 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 13 de Febrero-2.009 de en contra del ciudadano ENDERSON ALEXANDER VENEGAS DABOIN, titular de la cédula de identidad Nª 20.038.021 a cumplir pena de prisión de UN ( 01 ) AÑO Y NUEVE ( 09 ) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO ; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ordena la practica el cómputo de pena conforme al artículo 482 ejusdem. Al tenor siguiente:
En fecha 13 de Febrero del 2.009 el Tribunal de Juicio Nª 04 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano ENDERSON ALEXANDER VENEGAS DABOIN, titular de la cédula de identidad Nª 20.038.021 a cumplir pena de prisión de UN ( 01 ) AÑO Y NUEVE ( 09 ) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO en agravio del Orden Público.-
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
No se decomisa bienes muebles ni inmuebles
De lo expuesto se infiere y acuerda:
PRIMERO: Se constata que el penado ciudadano ENDERSON ALEXANDER VENEGAS DABOIN, titular de la cédula de identidad Nª 20.038.021 se encuentra privado de libertad desde el 13 de Diciembre del año 2.008, privación esta que se descontará de la pena impuesta a los fines de su cómputo correspondiente.
SEGUNDO: Podrá solicitar los beneficios de cumplimiento de pena conforme al artículo 500 del Código Adjetivo Penal
TERCERO: Por cuanto la pena impuesta ciertamente es inferior a tres años lo que resultaría procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a que se contrae el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, empero, como quiera que el penado también resultó penado además del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad , por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO en agravio del Orden Público. Y el artículo 60 cardinal 1ª de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, consagra que no procede la alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, si tiene otro delito como lo es el caso que nos ocupa, concretamente el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por ello resulta improcedente procede la alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-
CUARTO: Las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.
QUINTO: Se ordena realizar el cómputo de pena por auto separado, solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado.
SE ACUERDA EL TRASLADO DEL PENADO AL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO.
Líbrese los oficios correspondientes a tales fines
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes. Impóngase al penado en la próxima guardia penitenciaria
El Juez
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Moreno
|