REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004293
ASUNTO : TP01-P-2007-004293
Por cuanto este tribunal tenia fijada audiencia oral y pública en la presente causa, que verificada la presencia de las partes , presentes el penado YORBIS ALEXANDER RIVERO, delegados de prueba solo las funcionarias Maria Laura Ortegano e Ingrid Olmos quienes manifiestan que Maria Eugenia Galeano se encuentra de vacaciones, siendo imprescindible para la realización de la audiencia, estando presentes igualmente el Fiscal XI Abg. Juan Marín y defensa pública Abg. Maritza Araujo, siendo diferifda la audiencia apara el 14- 04- 2.009 a las 10 a.m.
Analizadas las actas procesales y verificados los tres cómputos de pena se evidencia que al penado se le debe tramitar su redención, siendo viable analizar los cómputos y en tal sentido se puntualiza al tenor siguiente:
El ciudadano: YORBIS ALXANDER RIVERO PEREZ, CI 19287434, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de ROBO PROPIO, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal referidas a: 1º) inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por procedimiento de admisión de hechos, mediante sentencia de fecha 25.10.2007, dictada por el Tribunal de control.2 Penal de este mismo Circuito Judicial del Estado Trujillo.-
Por cuanto el penado YORBIS ALXANDER RIVERO PEREZ, CI 19287434, se le realizó el primer cómputo de cumplimiento de pena el el 16- 11- 2.007 ( f. 94 ), redención de fecha 11- 07- 2.008 con reforma de cómputo el 22- 07- 2.008 ( 170 ) y redención del 16- 01- 2.009 , lo que amerita estudio analítico y exhaustivo , el último cómputo se realiza al tenor siguiente:
Este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido por la presente causa, desde el día 31.07.2007, hasta la presente fecha hoy; y en consecuencia:

Tienen acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:

Suspensión condicional de la ejecución de la pena: no procede por exceder de tres años la pena impuesta por admisión de los hechos.

Tiene acceso a:

Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena, que dadas las redenciones judiciales , le corresponde en fecha 28-04.2008.

Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena , que mediante redenciones judiciales , le corresponde en fecha 30.- 11-.2008.

Libertad Condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena , que por redenciones judiciales se cumple en fecha 30.-11-.2010.

Además tiene acceso a:

Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, que por redenciones judiciales le corresponde y se cumplen en fecha 2811-.2011.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple por redenciones judiciales en fecha 01.-12- .2012.

Penas Accesorias de ley: 16. CP: Las pena accesoria del articulo 16.1. CP se cumple en fecha 31.07.2013. Las pena accesoria del articulo 16.2 CP se cumplirían en fecha 16.10.2014, pero por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de ésta, no deberá cumplirla.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA REFORMA DEL COMPUTO DE PENA del ciudadano: YORBIS ALXANDER RIVERO PEREZ, CI 19287434, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal mediante redenciones judiciales por trabajo de manualidades intramuros hasta el 16- 01- 2.009.
Se ordena solicitar la realización de terapias psicológicas en el Internado Judicial de Trujillo con los especialistas en la materia que laboran en el citado centro reclusorio oficiando lo conducente.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.

Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria.

Cúmplase por Secretaria.

El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario


Ruth Peña