REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 31 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002414
ASUNTO : TP01-P-2005-002414
REFORMA DE COMPUTO DE PENA
Por cuanto este Tribunal ordenó en esta misma fecha realizar el cómputo de pena en causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO MOLINA , titular de la cédula de identidad Nª NO PORTA, se realiza de la siguiente forma:
En fecha , el Tribunal de Control 01 de este mismo Circuito Judicial Penal fue dictada y publicada sentencia condenatoria el 30- 06- 2.006 hoy definitivamente firme en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MOLINA no porta cédula de identidad , a cumplir la pena de seis años de presidio por el delito de robo de vehículo automotor, de lo cual se infiere:

PRIMERO: Declarada con lugar la redención judicial del penado JOSE ANTONIO MOLINA , SE PROCEDE A REFORMAR EL CÓMPUTO DE PENA
SEGUNDO: El penado ciudadano JOSE ANTONIO MOLINA , cumplirá la pena principal en fecha 13 DE MARZO DEL 2.011. pudiendo ser con antelación mediante redención judicial por trabajo y o estudio efectivo.

TERCERO: El penado ciudadano JOSE ANTONIO MOLINA no opta por la alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto la pena supera los tres años conforme al artículo 493 cardinal del Código Orgánico Procesal Penal .-

CUARTO: El penado ciudadano JOSE ANTONIO MOLINA podrá solicitar los beneficios siguientes:

a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 30 DE AGOSTO DEL 2.006.-

b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 13 DE MARZO DEL 2.007.

c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 13 DE MARZO DEL 2.009.-.

d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2.009 .

QUINTO: EL COMPUTO DE PENA PUEDE VARIAR MEDIANTE REDENCION POR TRABAJO Y O ESTUDIO INTRAMUROS .-
SEXTO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.-

SEXTO: Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena. Solicitese sus antecedentes penales, y asi se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Se acuerda el traslado del penado al Tribunal para su imposición para el día que por secretaria se fije en la agenda del Tribunal o en su defecto en la próxima guardia penitenciaria .- HAGASE LAS PARTICIPACIONES QUE EN JUSTICIA CORRESPONDE
Notifíquese a las partes.-

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus