REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 31 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002704
ASUNTO : TP01-P-2005-002704

RESOLUCION ENTREGA DE ARMAS DE FUEGO

Realizada audiencia oral y pública en presencia de las partes hoy, 31 de marzo de 2009 , se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01 del Estado Trujillo, a cargo del Juez Antonio Moreno Matheus y el secretario, a los fines de realizar audiencia especial, conforme a lo ordenado en el auto que antecede, para dilucidar sobre la solicitud de armas formulada por la Comandancia General del Estado Trujillo. Seguidamente el secretario verificó la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes en la sala; el Fiscal del Ministerio Público Abg. Juan Marín, el Representante de la Procuraduría del Estado, Abg. Apoderado Giuseppe Angrisano, la Consultor Jurídico de la Comandancia de las FAPET Abg. Clemencia Acero y el Comandante General de la Policia del Estado Trujillo Lic. Alberto Daniel Quintero Valero,.-
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al comandante Lic. Alberto Daniel Quintero Valera, titular de la cé dula de identidad N° 6.826.354 quien expuso “En mi condición de Comandante de la Policia del estado Trujillo solicito muy respetuosamente a este Tribunal la entrega de las armas relacionadas al hecho penal que cursa ante este Tribunal, debido a que la policia del Estado requiere de dicho armamento para de esta forma equipar a la brigada de orden publico, es por ello que solicito las correspondientes armas identificadas de la siguiente manera: 1- Escopeta calibre 12, marca Maverick serial MV18519J. 2- Carabina lanza gases calibre. 37mm, serial PY6527. 3- Carabina lanza gases calibre .37mm sin serial. 4- Escopeta marca Mossberg calibre 12mm serial K015229. 5- Escopeta marca Mossberg calibre 12mm serial H541645; 6- Escopeta marca Mossberg calibre 12. Serial H542935 con bocacha; 7- Escopeta calibre 12mm marca Maverick serial MV02080J; 8- Escopeta calibre 12mm marca Maverick serial MV18413J con bocacha; 9- Escopeta calibre 12 marca Maverick serial MV18713J con bocacha. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Consultor Jurídico de la Comandancia de las FAPET Abg. Clemencia Acero titular de la cedula N 5.685.559; Quien en consecuencia expone “Me adhiero a la solicitud realizada por el ciudadano comandante de la FAPET a fin de que el Tribunal se pronuncie sobre el armamento solicitado dada la necesidad y carencia del mismo dentro de la institución para el cumplimiento de funciones de orden publico”,
. Seguidamente se le cede le derecho de palabra al Representante de la Procuraduría del Estado, Abg. Apoderado Giuseppe Angrisano, titular de la cedula de identidad N° 11.315.304, quien expuso “En mi carácter de apoderado judicial de la procuraduría del Estado Trujillo con facultades expresas para representar al Estado en este sentido manifiesto que el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, l establece que toda persona tiene derecho a ser protegida por el Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, para cumplir con este objetivo los cuerpos policiales deben estar dotados de armamento para cumplir con su objetivo y metas, mientras la Gobernación del Estado toma las previsiones presupuestarias para fortalecer a los cuerpos policiales de armas. Es por ello que solicito al tribunal las armas respectivas, por lo antes expuesto como representante legal de la Gobernación del Estado me adhiero a la solicitud hecha por el Comandante de la FAPET anteriormente identificado, fundamentándome en el articulo 164 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 49 numeral 5 de la Constitución del Estado Trujillo.
en este estado el fiscal expone “ Si bien es cierto en otras oportunidades se ha hecho una revisión de la causa verificando las armas se evidencia que las mismas pertenecen a la comandancia policial del estado razón por la cual esta representación fiscal en aras del cumplimiento expreso a la protección de los ciudadanos comunes no hace ninguna objeción en lo solicitado en la presente audiencia, todo de conformidad a lo establecido al articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal es todo.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo oída la solicitud de entrega de armas de fuego y vista las actuaciones Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley determina:
Por cuanto las armas de fuego 1- Escopeta calibre 12, marca Maverick serial MV18519J. 2- Carabina lanza gases calibre. 37mm, serial PY6527. 3- Carabina lanza gases calibre .37mm sin serial. 4- Escopeta marca Mossberg calibre 12mm serial K015229. 5- Escopeta marca Mossberg calibre 12mm serial H541645; 6- Escopeta marca Mossberg calibre 12. Serial H542935 con bocacha; 7- Escopeta calibre 12mm marca Maverick serial MV02080J; 8- Escopeta calibre 12mm marca Maverick serial MV18413J con bocacha; 9- Escopeta calibre 12 marca Maverick serial MV18713J con bocacha. a que se contrae la solicitud interpuesta por el comandante general de las FAPET ciudadano Lic. Alberto Daniel Quintero Valero, titular de la cedula de identidad N° 6.826.354 le fueron realizadas en su oportunidad las correspondientes experticias, asimismo se evidencia que los expertos acudieron ante el Tribunal de juicio en su debida oportunidad ratificando las mismas y por cuanto no existe objeción por parte del Fiscal XI Ministerio Publico presente en esta sala de audiencia; si bien es cierto la devolución de los mismas es competencia de los Tribunales de control, sin embargo ante la competencia sobrevenida toda vez que la causa se encuentra en fase de ejecucion, quien aquí juzga se considera competente para tales fines y acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Trujillo que haga formal entrega al ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Lic. Alberto Daniel Quintero Valero, titular de la cedula de identidad N° 6.826.354, las armas descritas con sus marcas y seriales correspondientes las cuales han de ser verificadas al momento de ser realizada su entrega. Remitiendo luego a este Tribunal el acta de verificación y entrega de las mismas. Oficiándose de inmediato lo conducente.

El Juez de Ejecución N° 01,

. Antonio J. Moreno Matheus



El Secretario