REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 31 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001063
ASUNTO : TP01-P-2006-001063

Realizada audiencia oral y pública en el dia de hoy 31- 03- 2.009, siendo las 10:40 de la mañana se constituyo el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, y el secretario del Tribunal. El Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal XI del Ministerio Publico Abg. Juan Marín, el Defensor Público Penal abg. Jorge Villamizar y el penado Carlos Ramón Araujo León,
El Juez abre el acto y de seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. JORGE VILLAMIZAR GUERRERO quien expone “Que en la presente causa debemos tomar en cuenta que se fijo un lapso prudencial para que le penado se sometiera a terapias a fines de poder optar de posibles beneficios procesales, evidentemente se observa que en el informe técnico practicado a mi representado se observa la progresividad del mismo razón por la cual Solicito se ratifique la petición de redención de pena, de igual forma considera la defensa que practicada la redención se le permita optar a la libertad condicional y de esta forma se le ordene practicar el in forme técnico correspondiente.
El penado Carlos Ramón Araujo León, titular de la cedula de identidad N° 9.315.063 de ocupación licenciado en Trabajo social expone “En vista de que mi defensor ha sido muy explicito en todo lo que le manifesté en la audiencia de ayer no tengo nada que agregara solo que se me confiera la libertad condicional para poderme reinsertar a la sociedad y así poder optar al trabajo que me ofrecen” el Fiscal manifiesta “ Que evidentemente se observa la mejoría del penado y solicito la practica del nuevo informe para ratificar ese diagnostico de mejoría y de ser así se le otorguen los beneficios que correspondan.
En este estado el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, vista las actuaciones y las exposiciones de las partes en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela; Acuerda de conformidad con lo solicitado por las partes defensa, penado y fiscal del Ministerio Público , en que se ratifique la petición de tramitar la redención del penado por trabajo y o estudios intramuros, de igual forma considera la defensa que practicada la redención se le permita optar a la libertad condicional y de esta forma se le ordene practicar el in forme técnico correspondiente ratificar el oficio donde se ordeno la tramitación de la redención por trabajo o estudio del penado el cual cursa al folio 5188 de la pieza 12 de fecha 22 de mayo de 2008, de igual forma se acuerda oficiar a unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N 4 del estado Trujillo a fines de que practiquen nuevamente el informe técnico al penado de manera especial a la oferta de trabajo a que hace mención el penado en esta audiencia, y una vez que el Tribunal reciba los recaudos de la redención se reformara el computo de pena y se tomara la decisión que corresponda en cuanto a la solicitud de libertad condicional o régimen abierto según la reforma del cómputo.- Ofíciese lo conducente.

Juez de Ejecución N° 01


Abg. Antonio J. Moreno Matheus





El Secretario