REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002590
ASUNTO : TP01-P-2006-002590

REFORMA DE COMPUTO DE PENA
Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha acordó la reformulación del Cómputo de Penal en relación a los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado WARNERS ALBERTO NARANJO ALBARRAN , titular de la cédula de identidad Nª V- 20.428.239 , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO Y AGAVILLAMIENTO, siendo condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia; se procede a su realización al tenor siguiente:
PRIMERO: Consta en autos que el penado WARNERS ALBERTO NARANJO ALBARRAN , titular de la cédula de identidad Nª V- 20.428.239 hasta el día 27- 03- 2.009 tiene un tiempo de trabajo en reclusión de y realizó TRABAJO DE MANUALIDADES DESDE EL 03- 11- 2.006 HASTA EL 27-03-2.009 :
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo RUBEN D. VILORIA B. Coordinador de Seguridad HECTOR RAMON GARCIA, Trabajador Social TSU. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres PEDRO LUIS ARAUJO de fecha 27- 03--del 2.009.-
TERCERO El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de DOS AÑOS CUATRO MESES Y VEINTICUATRO CUATRO DIAS lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en UN AÑO, DOS MESES Y DOCE DIAS
CUARTO: Por el trabajo de MANUALIDADES del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7,30 am a 3,30 pm
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal procede a la inmediata reforma del cómputo de pena al penado WARNERS ALBERTO NARANJO ALBARRAN , titular de la cédula de identidad Nª V- 20.428.239, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor siguiente:

El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido UN ( 01) AÑO, DOS ( 02) MESES Y DOCE ( 12 ) DIAS , por lo que la pena la cumple en fecha 22- 05- 2.020 .-
SEXTO: El ciudadano penado WARNERS ALBERTO NARANJO ALBARRAN cumple la pena definitiva en virtud de la redención acordada en fecha 22- 05- 2.020 , pudiendo ser con antelación bajo ulteriores redenciones y hoy puede optar a los siguientes beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha VEINTIDOS DE FEBRERO DEL 2.009
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 22 DE MAYO DEL 2.010.-
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las dos terceras partes en fecha 22 DE MAYO DEL 2.015.-
CONFINAMIENTO al cumplimiento de de las tres cuartas partes de la pena en fecha 22- DE MAYO DEL 2.016.
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano penado WARNERS ALBERTO NARANJO ALBARRAN , titular de la cédula de identidad Nª V- 20.428.239, realizando la reforma del cómputo de pena cumpliendo la misma el 22- 05- 2.020, y opta en fecha 22- 02- 2.009 en la presente fecha, a destacamento de trabajo y en consecuencia se ordena solicitar sus antecedentes penales y estudios técnicos oficiando lo conducente de inmediato.
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros.
Se acuerda solicitar los antecedentes penales ante el organismo competente en Caracas, la realización de los estudios a través del equipo técnico multidisciplinario, Sistema de apoyo al Régimen Penitenciario en el Estado Trujillo.
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y el traslado del penado al Tribunal o en la próxima guardia penitenciaria . a los fines de su imposición y su notificación y notifíquese a las demás partes.
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS.


EL SECRETARIO