REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000948
ASUNTO : TP01-P-2006-000948


Recibido en fecha 31- 03- 2.009, informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación al penado ciudadano GREGORIO AZUAJE se leda entrada, el curso de ley y agréguese a los autos , en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento o no del beneficio de REGIMEN ABIERTO con pronóstico desfavorable; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano GREGORIO AZUAJE , titular de la cedula de identidad Nª 9.156.941, fue sentenciado por el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por la Delegada de Prueba Abg.EVELIN PACHECO, MARIA LAURA ORTEGANO y FREDDY ANDRADE, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 27- 03- 2.009 concluye con opinión desfavorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: El computo de pena mediante reforma por redención judicial de la misma de fecha 23- 10- 2.008 cursante en las actuaciones, refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 14 -01- 2.009 , lo que conllevaría a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado ha observado responsabilidad en sus actos, no reporta sanciones presenta oferta laboral en CARPINTERIA TERAN, goza de aprecio de moradores de Boconó, Estado Trujillo , sin embargo refiere actitud hostil no muestra arrepentimiento, tiene poca autocrítica, NO CUENTA CON APOYO FAMILIAR Y LABORAL , por ello evidenciándose que el pronóstico es desfavorable, a la presente fecha, lo mas saludable es abstenerse el Tribunal de otorgar el beneficio hasta tanto se realice audiencia oral y pública con los Delegados de Prueba, penado, defensa y fiscal luego de lo cual el Tribunal tomaría la decisión que en justicia corresponda Y si se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, se abstiene de otorgar el beneficio de prelibertad de régimen abierto al penado GREGORIO AZUAJE , titular de la cedula de identidad Nª 9.156.941, hasta tanto se realice audiencia oral y pública en presencia de todas las partes . SE FIJA AUDIENCIA PARA EL 16 DE ABRIL DEL 2.009 La 10 a.m.
Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado Oficiese lo conducente
El Juez de Ejecución Nª 01.
Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario