REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006656
ASUNTO : TP01-P-2007-006656

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Recibido informe técnico multidisciplinario constante de siete folios agréguese al expediente y revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que en fecha 25- 03- 2.009, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 del Estado Trujillo, levanta informe técnico en relación al penado JESUS ALFONSO GUTIEREZ PEÑA , en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA emitiendo pronunciamiento favorable para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aspecto este que previo análisis exhaustivo del contenido del mismo y demás recaudos anexos cabe destacar el hecho que , el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano JESUS ALFONSO GUTIERREZ PEÑA , titular de la cedula de identidad Nª 17.392.892, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 05 de marzo del año 2.008 a cumplir la pena de DOS ( 02 ) AÑOS Y TRES ( 03 ) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal .-
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por las ciudadanos EVELIN PACHECO, MARCOS HERNANDEZ y FREDDY ANDRADE , adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 25- 03- 2.009 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA , que a criterio de quien aquí juzga, resulta procedente
TERCERO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado JESUS ALFONSO GUTIERREZ PEÑA , de 24 años de edad, soltero, obrero , titular de la cedula de identidad Nª 17.392.892, residenciado en avenida 05- final calle 15- N- 01-42 CERRO LA CONCEPCIÓN VALERA, ESTADO TRUJILLO, del estudio realizado se desprende que el equipo técnico evaluador emite pronunciamiento favorable para el beneficio de de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA ,presenta oferta de trabajo y demuestra su residencia, el Tribunal lo acoge para el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena
Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, así mismo para salir del pais
2 cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
3 Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4Continuar sus labores regulares de obrero ya expresado a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acordando que en caso de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
5Prohibición de comunicarse con la víctima .
6 Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.. Y si se deja establecido
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JESUS ALFONSO GUTIERREZ PEÑA , titular de la cedula de identidad Nª 17.392.892, de 24 años de edad, soltero, obrero , residenciado en avenida 05- final calle 15- N- 01-42 CERRO LA CONCEPCIÓN VALERA, ESTADO TRUJILLO con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado o suspendido Notifíquese a las partes, se acuerda citar al penado a los fines de notificarlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.
Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario