REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000006
ASUNTO : TL01-P-2000-000006
Visto el oficio N° 38 fechado el 26 de febrero del 2.009, recibido el 02- 03- 2.009 por el Tribunal proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de Trujillo, Estado Trujillo y recaudo anexo contentivo de Informe Conductual Final en relación a causa seguida al penado ROMAN BERNARDO ANTONIO; EL tribunal para decidir observa:
De los autos se evidencia que el ciudadano ROMAN BERNARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 5.774.292, nacido en Trujillo, Estado Trujillo el 19- 08- 1.954, de 54 años de edad, soltero, agricultor con residencia en PIE DE SABANA PARROQUIA JOSE LEONARDO SUAREZ, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO , condenado a cumplir NUEVE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO por delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Del último cómputo de fecha 15 de marzo del 2.002, cursante al folio 188 de las actuaciones, se evidencia que el penado cumple la pena en fecha 02 de febrero del 2.009.
El ultimo informe conductual deel penado refleja que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, bajo nivel de supervisión mínima..
Por cuanto el penado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en beneficio de libertad condicional que se le otorgare, resulta procedente la extinción de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Declara la extinción de la pena al penado ciudadano ROMAN BERNARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 5.774.292, nacido en Trujillo, Estado Trujillo el 19- 08- 1.954, de 54 años de edad, soltero, agricultor con residencia en PIE DE SABANA PARROQUIA JOSE LEONARDO SUAREZ, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO que fuera condenado a cumplir NUEVE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO por delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, al haber extinguido su responsabilidad penal . conforme al artículo 105 del Código Penal
Notifíquese a las partes. Impóngase de la decisión al penado. Cumplase.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Moreno
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