REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007849
ASUNTO : TP01-P-2007-007849

En el día de hoy 04 de Marzo del 2009, siendo las 09:00 am, se constituyo el Tribunal de Ejecucion N° 1 a cargo del juez Antonio J. Moreno Matheus y la Secretaria del Tribunal Abg. María Moreno, a fines de realizar audiencia oral y pública. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal del Ministerio público Abg. Ana Maria Baptista, la defensa publica Abg. Nilda Andrade no estando presentes la delegado de Prueba ni el penado Ewis Alberto Arguellez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal expone, que solicita la orden de aprehensión en contra del penado, por cuanto el mismo se encuentra evadido del Centro Comunitario desde el 20-12-08.
Acto seguido la defensa publica se opone a la solicitud fiscal y que sea declarado sin lugar, solicita se fije nueva oportunidad para escuchar a su representado para garantizar su derecho al defensa.
El Tribunal al evidenciar que el penado EWIS ALBERTO ARGUELLES CAÑOZALEZ titular de la cédula de identidad N° 22.460.366 no se presentó a pernoctar desde 22- 12- 2.008 en el Centro de Tratamiento Comunitario de Trujillo, Estado Trujillo , resulta procedente suspender el beneficio de prelibertad ordenando su captura y una vez capturado se fijará audiencia para ser oido al penado y tomar la decisión sobre la procedencia o no de la solicitud de revocatoria pedida por la representación fiscal ; en consecuencia este Tribunal de Ejecución 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda que revisadas las actuaciones declara evadido al penado Ewis Alberto Arguellez Cañizlaez, suspende el beneficio de régimen abierto y ordena su aprehensión.
Ofíciese los distintos órganos de seguridad a los fines de materializar la captura ordenada y en audiencia oral y pública lo concerniente a la revocatoria o no del beneficio suspendido. Quedan las partes notificadas. Cúmplase-

El juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus



La Secretaria.

Abg. Maria Alejandra Moreno