REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2001-000040
ASUNTO : TJ01-P-2001-000040
Realizada audiencia oral y pública en Trujillo a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2009, siendo las 11:30 de la mañana; se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución; del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo; a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria Abg. María Moreno. Acto seguido la Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes; informado la misma que se encuentran presentes: La Fiscal XI del Ministerio Público Abogado Ana María Baptista; la Defensora Pública Abg. Maritza Araujo y El penado Luís Enrique Santiago.
El Juez impone al ciudadano penado del auto de ejecución de sentencia dictado en fecha 29-01-09 por delito contra la propiedad en grado de frustración.
Seguidamente la Defensa señala: Los hechos ocurrieron en fecha 17-06-00, y la pena impuesta es de cuatro años y cinco meses de prisión , solicito la extractividad, de conformidad con el artículo 553 del código orgánico procesal penal que consagra el principio de extractividad; esto es, la aplicación de la norma que más favorezca a la penada, evidenciándose que el delito ocurrió 17-06-00, durante la vigencia del Código Orgánico Procesal penal del año 1998 y procedimentalmente la aplicación de la Ley de Beneficios Penales, en su artículo 14 donde no se exceptúa el delito frustrado para la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena; solicita se le imponga de los requisitos de la Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena.
Seguidamente se impuso al penado del precepto constitucional, quien se identificó como: LUIS ENRIQUE SANTIAGO VALERO, natural de Timotes Estado Mérida, nacido el 07-11-1970, de 38 años de edad, C.I N° 12.457.590, de ocupación agricultor, casado, residenciado en el sector Juan Martín, Mesa de Esnujaque, casa sin número, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, expone: “Yo estoy de acuerdo con lo que pidió mi doctora” . la Fiscal señaló que efectivamente de la revisión de la causa los hechos ocurren bajo la vigencia del primer código procesal penal, donde se remite a la aplicación de la Ley de Beneficios Penales, por lo que no se opone a lo solicitado por la defensa, por cuanto es procedente y se proceda a imponerle de los requisitos para la suspensión condicional al penado.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, vista las actuaciones y escuchada s a las partes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Determina: por cuanto de autos se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 17-06-00, es procedente aplicar el código orgánico procesal penal publicado en la Gaceta oficial N° 5208 de fecha 23-01-1998, que al revisar la normativa relacionada a la ejecución de pena no establece el articulado en relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que resulta procedente la solicitud de la defensa del penado la aplicación del principio de extractividad, de conformidad con el artículo 553 del código orgánico procesal penal, en armonía con el artículo 24 de la Constitución Nacional, resulta ha lugar realizarle los estudios técnicos al penado Luis Enrique Santiago Valero a los fines de acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que la pena no excede a los ocho años y el delito no se encuentra en lo exceptuado, porque el delito es en grado de frustración, es decir no se encuentra excluido del artículo 14 de la Ley de Beneficios Penales, ofíciese al equipo multidisciplinario, Unidad Tecnica N° 04 de Trujillo, así mismo solicitar los antecedente penales y una vez que curse en autos tales requisitos el Tribunal tomará la decisión que en justicia corresponda en relación a la medida de cumplimiento de pena solicitada por la defensa. Se orienta al penado en la obtención de los demás requisitos, así mismo se ordena el cese d e las presentaciones al penado ante este Tribunal, quedando sujeto acudir a la Unidad Técnica a los fines legales subsiguientes. Se ordena oficiar a la Coordinación de presentaciones de este Circuito. . Quedando las partes presentes notificadas en audiencia celebrada en la presente fecha
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EL Juez
. Antonio José Moreno Matheus
Secretaria
Abg. Maria Alejandra Moreno
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