REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000478
ASUNTO : TL01-P-2000-000478
Realizada audiencia oral y pública el día de Hoy, 05 de Marzo del 2.009, siendo la 01: 00 de al tarde. Se constituyó el Tribunal de ejecución N° 01 Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. María Alejandra Moreno, a los fines de realizar audiencia, por la captura al ciudadano OMAR ALFONSO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.718.916, estando presente la Abg, ANA MARIA BAPTISTA, Fiscal XI del Ministerio Público del Estado Trujillo. Seguidamente el Juez señala a los presentes el motivo e importancia de la audiencia cediendo la palabra a la fiscal quien expuso: “ En virtud a la extinción de la pena emanada de este Tribunal, en fecha 06-11- 2.007, no habiendo ningún otro motivo por el cual el ciudadano deba permanecer a la orden de este Tribunal solicito la libertad sin restricciones del mismo y solicito se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se sirva borrarlo del sistema la orden de captura que aún pesa sobre el penado; pues de la revisión del sistema iuris se observa que en fecha 21/11/2007 el tribunal realizo audiencia con el penado notificándolo que el 31/10/2007, se declara extinguida la pena. Cedida la palabra al penado e impuesto del Precepto Constitucional se identificó como OMAR ALFONSO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.718.916, albañil, residente en El Cumbe, frente a la Brigada Canina casa N° 25, Valera, Estado Trujillo, quien expuso que los funcionarios policiales conocen su situación, que aún no ha sido borrado de pantalla. El Tribunal vistas las explosiones de las partes y revisadas las actuaciones, se observa que no se ha dejado sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 25/07/2003 según oficio signado con el N° 851, sin embargo en fecha 15-05-08 el Tribunal ordenó dejar sin efecto tal oficio de captura, librando el respectivo oficio al CICPC ordenando cambiar el estatus de solicitado por cuanto ya se decretó la extinción de la pena;
De lo antes expuesto, este Tribunal 1° de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda la libertad inmediata del ciudadano BRICEÑO OMAR ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V-14.718.016, y se acuerda RATIFICAR los oficios al CICPC Subdelegación Valera y El Rosal, en Caracas a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el citado ciudadano. Así mismo se ordena oficiar a la Brigada de Inteligencia, a los fines de comunicarle sobre lo decidido.
El Juez de Ejecución N° 01
Antonio José Moreno Matheus
La Secretaria del Tribunal
Abg. María Alejandra Moreno M.
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