REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001099
ASUNTO : TP01-P-2003-000336

Por cuanto en fecha 03 de Marzo del 2.009, este Tribunal en audiencia oral y pública acordó MEDIDA HUMANITARIA a la penada MARIANELA RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.827.769, debiendo cumplir condena en su residencia, se realiza nuevo cómputo, conforme a lo dispuesto e artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al tenor siguiente:
La sentencia definitivamente firme dictada en fecha 19-09-2003 por el Tribunal de Control n° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en contra del ciudadano MARIANELA RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.827.769 en la que sentencio a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos SECUESTRO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE de conformidad con los artículos 460 y 240 del Código Penal Venezolano
Se constata que la mencionada penada de autos ha permanecido detenido desde 02-07-2003, hasta el 23- de octubre del 2.003 ( f..380), le falta por cumplir t TRES AÑOS, OCHO MESES Y DIEZ DIAS, el 07- 11- 2.012; y de conformidad con el artículo artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 482 Eiusdem. “Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la entrada en vigencia de este Código...” y con lo expresado en el artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela “....Las leyes de Procedimiento deberán entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso....”. LA PENADA MARIANELA RODRIGUEZ LOPEZ, CUMPLIRA SU PENA DEFINITIVA EN FECHA SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE , mediante medida humanitaria otorgada por el Tribunal en audiencia pública de fecha 03 de Marzo del 2.009.
En caso de adquirir la mejoría en su salud mental le correspondería solicitar los siguientes beneficios:
A-. DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cuarta parte de la pena el 02- 02- 2.010. B .RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla la tercera parte de la pena el 25- 05- 2.010.
C-. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 16-08-2011.
C.- CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 06-12-2011
Penas accesorias desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, su residencia URBANIZACION LA VEGA VERDEDA 05 CASA N- 28 TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO
Se acuerda requerir evaluación trimestral médica del médico tratante en relación a la penada a los fines de dar cumplimiento al artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal , que de obtener su mejoría continuaría cumpliendo su condena intramuros
. Regístrese , Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación a la penada para imponerla de la presente decisión en fecha que por agenda lleva la secretaria del Tribunal , líbrense oficios. Asi queda establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley

El Juez

El Secretario

Abg. Antonio José Moreno Matheus