REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000017
ASUNTO : TL01-P-2000-000017

Visto el escrito presentado por la representación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de Trujillo, Estado Trujillo, en representación del penado ciudadano ENRIQUE JOSE GODOY, solicitando sea declarada la extinción de la pena al haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano ENRIQUE JOSE GODOY , mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 14.780.678., nacido el 04- 05- 1.977, soltero, de 31 años de edad, con residencia en CONUCOS DE LA PAZ SECTOR LOPS RANCHOS, LADO DE LA ESCUELA VALERA del Estado Trujillo, fue condenado a cumplir DIEZ AÑOS DE PRESIDIO por delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 09 de marzo del 2.006 este Tribunal acuerda al penado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL como beneficio en medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Bajo el cumplimiento de condiciones impuestas.
TERCERO: El Tribunal en fecha 10 de marzo del 2.006 celebra audiencia en presencia de las partes imponiendo al penado del citado beneficio de libertad condicional hasta el cumplimiento de la pena corporal en fecha 16 de febrero del 2.009.
CUARTO: El 05 de marzo del 2.009, el Tribunal recibe informe conductual final en relación al penado, dejando constancia que el penado de autos dio cumplimiento a las condiciones impuestas bajo supervisión a nivel mínimo, por ello, resulta procedente declarar la extinción de la responsabilidad penal extinguiendo la pena conforme al artículo 105 del Código Pènal; y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifíquese a las partes. Oficiese. Cumplase.


El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Moreno