REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAz
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003850
ASUNTO : TP01-P-2006-003850
Recibida la causa signada bajo el N° TP01- P- 2008- 06304 proveniente del Tribunal de Ejecución N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal seguida al penado LORENZO JOSE FERNANDEZ REQUI titular de la cédula de identidad N° 17.042.001ª los fines de su acumulación; el Tribunal para decidir observa:
El penado LORENZO JOSE FERNANDEZ REQUI titular de la cédula de identidad N° 17.042.001, fue condenado a cumplir tres años de prisión por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito, sentencia que fuera revisada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 31 de julio del 2.007 confirmando la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 DSE FECHA 16 DE Febrero del 2.007, evidenciándose que el penado padece de ciertos quebrantos de salud mental, empero, es considerado imputable.
En la causa proveniente del Tribunal de Ejecución 03 de este mismo Circuito Judicial, el penado LORENZO JOSE FERNANDEZ REQUI titular de la cédula de identidad N° 17.042.001, fue condenado a cumplir DOS AÑOS, SIETE DIAS Y DOS HORAS de prisión por delito de HURTO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en los artículos 452. 8.- 277 y 218 del Código Penal, que ante el principio de unidad del proceso a que se contrae el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 71 y 72 eiusdem, resulta ajustado a derecho la acumulación de la citada causa a la que cursa ante este Tribunal, en consecuencia se acuerda la conversión de penas conforme al artículo 88 del Código Penal aplicando la pena mas grave con el aumento de la mitad de la pena correspondiente por el delito de pena menor, al tenor siguiente: pena mayor la que regularmente lleva este Tribunal, la mitad de la pena menor en causa que se acumula es de un año y cuatro días sumada a la pena mayor de tres años, totalizan la pena a aplicar al penado LORENZO JOSE FERNANDEZ REQUI titular de la cédula de identidad N° 17.042.001, la de CUATRO ( 04) AÑOS Y CUATRO ( 04) DIAS DE PRISIÓN.-
Ahora bien, como quiera que el penado se encuentra en libertad, se acuerda su citación a los fines de su imposición acumulada a la presente causa y de conformidad con el artículo 109 del Código del Código de Procedimiento Civil, corregir la foliatura , asi mismo la realización de audiencia oral y pública a los fines de imponer val penado y demás partes de la acumulación de cusas . En relación al cómputo se realizará una vez que el penado resulte privado de su libertad, si fuere el caso. Y así queda establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.-
El Juez
El Secretario
Antonio José Moreno Matheus
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