REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-006404
ASUNTO : TP01-P-2004-000204

Por cuanto este Tribunal mediante decisión de fecha 27 de febrero del 2.009, acordó REVOCAR el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JESUS ALBERTO MEDINA FLOR, se acuerda reformar el cómputo de cumplimiento de pena desde que fuera aprehendido, en tal razón el Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha veintiuno (21) de setiembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo condenó al penado ciudadano JESÚS ALBERTO MEDINA FLOR, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 17266463, actualmente recluido en EL INTERNADO JUDICIAL de Trujillo, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido hallado culpable de la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal vigente, en contra del señor Alexis José Méndez Bastidas y El Orden Público respectivamente. Esta sentencia está definitivamente firme y ejecutándose en su oportunidad;
SEGUNDO: En fecha siete (07) de Diciembre de 2006 se efectuó el último cómputo de la pena impuesta al condenado. En ese cómputo se estableció que cumpliría la pena principal el día 15 de mayo del 2.015 y confinamiento d4el 15- 05- 2.012.-
TERCERO: Al penado le fue otorgado beneficio de Destacamento de Trabajo al cumplir los requisitos legales a tales fines quedando bajo la Supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistemas Penitenciario N° 04 de Trujillo, Estado Trujillo, que al no dar cumplimiento a las condiciones impuestas, el Tribunal mediante audiencia de fecha 19 de septiembre del 2.007, SUSPENDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JESÚS ALBERTO MEDINA FLOR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal número 17266463, ORDENANDO SU APREHENSION.
CUARTO: En fecha 25 de Febrero del 2.009, el Tribunal tiene conocimiento que el penado de autos ha sido capturado y privado de su libertad por el Tribunal de Control N° 06 de este mismo Circuito Judicial Penal, lo que motivó la celebración de audiencia en el transcurso de guardia penitenciaria en el Interior del Internado Judicial de Trujillo acordando revocar el beneficio de Destacamento de Trabajo que venía disfrutando el penado, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal dado el incumplimiento de las condiciones impuestas, como lo fue el de no presentarse a pernoctar el Internado Judicial de Trujillo.
QUINTO: Por cuanto el penado se encuentra en el Internado Judicial de Trujillo desde el 25 de Febrero del 2.009, evadido desde el 19 de septiembre del 2.007, se acuerda la realización de la reforma del Cómputo de pena obviamente no le corresponden disfrute de beneficios de cumplimiento de pena dada la revocatoria del beneficio en comento, quedando a sano criterio del juzgador por via de gracia el de confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena el 07 de junio del 2.012 siendo la fecha de cumplimiento de pena por este delito a que se hace referencia el 16 de julio del 2.014 a las 12, a.m. pudiendo ser con antelación mediante nuevas redenciones por trabajo y o estudio realizado intramuros, evidenciándose que la última redención comprendió hasta el 24 de noviembre del 2.006

Las penas accesorias se desaplican por inconstitucionales mediante decisión del Tribunal Supremo de Justicia

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes, así como notificar de la presente decisión a las partes. A los fines de la notificación del penado, se fijan las horas de audiencia del día viernes próxima guardia penitenciaria Líbrese boletas.
El Juez,
La Secretaria,
Antonio J. Moreno Matheus
Maria Alejandra Moreno