REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003384
ASUNTO : TP01-P-2006-003384


Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado GERARDO PARRILLO LOGRIPO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 5011127, nacido el 18-04-40, residenciado en la entrada al corozito, Sabana Libre, Villa Los Parrilos, cerca de la familia Quisis, Hijo de Brisida Logrito y Pascual Parrillo, quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO DIEZ MESES Y QUINCE DIAS por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 277 del Código Penal, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 5 de mayo de 2008, el tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano GERARDO PARRILLO LOGRIPO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 5011127, nacido el 18-04-40, residenciado en la entrada al corozito, Sabana Libre, Villa Los Parrilos, cerca de la familia Quisis, Hijo de Brisida Logrito y Pascual Parrillo, fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO DIEZ MESES Y QUINCE DIAS por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 277 del Código Penal, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 5 de mayo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 de este estado, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, establece una serie de requerimientos necesarios para su procedencia, esto es: que el penado no sea reincidente, lo que se evidencia de la Comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular Para Las relaciones Interiores y Justicia, en fecha 06 de febrero de 2009, que aparece agregado a la causa al folio 139, que si bien refleja el referido certificado que el penado fue condenado previamente, las sentencias a través de las cuales se le condena, datan la primera del 22-07-1992, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal y la segunda de fecha 17-05-93, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal por los delitos de EMISION DE CHEQUES SIN PROVICION DE FONDOS, lo que nos da a entender que transcurrieron mas de DIEZ AÑOS desde la publicación de los fallos, circunstancia ésta que genera la pérdida de vigencia, de esos antecedentes, que la pena impuesta no excede de 3 años, por haberse aplicado el procedimiento especial por admisión de los hechos regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se considera debidamente satisfecha, pues la resolución dictada en la presente causa fue de UN AÑO DIEZ MESES Y QUINCE DIAS por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 277 del Código Penal.

En cuanto a la oferta de trabajo, presentó el penado Constancia emitida por LA CIUDADANA Wendelyne Hernández, ADMINISTRADORA DE Inversiones Jeshen C.A, a través de la cual hace constar que el ciudadano GERARDO PARRILLO labora en esa empresa con el carácter de administrador.

Requiere la norma procesal que no haya sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, lo que se evidencia de la revisión del sistema informático JURIS 2000, realizado por la Secretaria del Tribunal, ante la imposibilidad Técnica de hacerlo directamente por la Juez del Despacho, y no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento, (por de la revisión de juris por secretaria 2000), que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, de igual manera es necesario que habiéndose acogido al Procedimiento Especial Por Admisión de los hechos la Pena no exceda de tres años, lo que está evidentemente cumplido, pues la sentencia impuesta al penado fue por UN AÑO DIEZ MESES Y QUINCE DIAS por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 277 del Código Penal

El Informe Psico Social, practicado al penado, previa solicitud de este Tribunal, suscrito por los delegados de pruebas JESSICA CAMACHO, FREDDY ANDRADE Y MARIA ORTEGANO, sostuvo que el penado se encuentra orientado auto y alopsiquicametne en tiempo, espacio y persona, demuestra capacidad de empatía, insight y autocrítica, ligeros desajustes emocionales y pleno equilibrio en cuanto a funcionamiento cognitivo, sin interferencias intrapsiquicas y psicopáticas para el momento de la evaluación , por lo que cuenta con criterios psicológicos y de personalidad para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitado.

Que desde el punto de vista criminológico no evidencia conducta criminógena que pueda explicar el delito y además presenta hábitos de trabajo e internalización de normas y valores sociales, lo que permite reunir los elementos necesarios para el otorgamiento de la medida solicitada, por lo que emiten opinión favorable,.

TERCERO: Las anteriores consideraciones nos llevan forzosamente a concluir que el ciudadano GERARDO PARRILLO LOGRIPO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 5011127, nacido el 18-04-40, residenciado en la entrada al corozito, Sabana Libre, Villa Los Parrillos, cerca de la familia Quisis, Hijo de Brisida Logrito y Pascual Parrillo, quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO DIEZ MESES Y QUINCE DIAS por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 277 del Código Penal, por el Juzgado de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 5 de mayo de 2008, cumple con las exigencias reguladas en el artículo 494 para la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL D ELA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de cumplimiento de pena, por el lapso de UN AÑO contados a partir de imposición que de la presente resolución se haga, y se le imponen las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal:1.- Cumplir con las orientaciones indicadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo.-2.- Observar buena conducta.- 3.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido y 4 presentarse cada 3 meses ante el Tribunal, POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SEIS MESES.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial l estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado GERARDO PARRILLO LOGRIPO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 5011127, nacido el 18-04-40, residenciado en la entrada al corozito, Sabana Libre, Villa Los Parrilos, cerca de la familia Quisis, Hijo de Brisida Logrito y Pascual Parrillo, quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO DIEZ MESES Y QUINCE DIAS por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 277 del Código Penal, por el Juzgado de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 5 de mayo de 2008, POR EL LAPSO DE UN AÑO y SEIS MESES.

Y por cuanto se observa que el penado se encuentra en libertad se acuerda notificarlo para que concurra al Tribunal a imponerse de la presente resolución
Notifíquese a las partes.









La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo