REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000106
ASUNTO : TP01-P-2004-000106


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano ELIEZER MONTE CRISTO PORTILLO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, natural de Betijoque, soltero, nacido el 19-01-79, comerciante, hijo de Víctor Rodríguez y Benedicto Viloria, domiciliado en el sector Icotea, calle principal, al final, arriba, última casa, en toda la esquina donde está el callejón de tierra, al lado del señor Salvador el que tiene busetas, detrás del parque, Betijoque Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera, por el lapso de TRES MESES Y UN DIA, conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 17 de Marzo de 2009, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano ELIEZER MONTE CRISTO PORTILLO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, natural de Betijoque, soltero, nacido el 19-01-79, comerciante, hijo de Víctor Rodríguez y Benedicto Viloria, domiciliado en el sector Icotea, calle principal, al final, arriba, última casa, en toda la esquina donde está el callejón de tierra, al lado del señor Salvador el que tiene busetas, detrás del parque, Betijoque Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo por el lapso de TRES MESES Y UN DIA, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 2 de julio de 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado ELIEZER MONTE CRISTO PORTILLO CARDOZO, en el que se estableció lo siguiente:
” Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de la pena se cumple en fecha 2 de julio de 2009.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple en fecha 2 de noviembre de 2009
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 2 de julio de de 2010.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 2 de octubre de 2010.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 2-07-2012.
”.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 2-07-2012 y en atención al tiempo redimido de TRES MESES Y UN DIA, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 01 DE ABRIL DE 2012, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, asi:

Primero: El penado ELIEZER MONTE CRISTO PORTILLO CARDOZO, cumplirá su pena definitiva en fecha 01 DE ABRIL DE 2012.
Segundo: El penado podrá solicitar las siguientes formas alternativas de cumplimiento d ela sanción impuesta:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 01 de abril de 2009.
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 01 de agosto de 2009.
CLIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 01 de abril de 2010
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 01 de julio de 2010.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE la PENA impuesta al ciudadano ELIEZER MONTE CRISTO PORTILLO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, natural de Betijoque, soltero, nacido el 19-01-79, comerciante, hijo de Víctor Rodríguez y Benedicto Viloria, domiciliado en el sector Icotea, calle principal, al final, arriba, última casa, en toda la esquina donde está el callejón de tierra, al lado del señor Salvador el que tiene busetas, detrás del parque, Betijoque Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo, por habérsele redimido conforme al artículo 3 de la Ley de Redención del Trabajo y el Estudio y conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.




La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo