REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001079
ASUNTO : TP01-P-2005-001079
Vistos los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, relacionados con el penado MARCOS LUIS BRICEÑO VERGARA, venezolano, cédula de identidad N° 12906444, soltero, natural de Valera, hijo de José Humberto Briceño y Maximiliano Vergara, obrero, residenciado en la Floresta, barrio Santa Rosalía, casa N° 4, Valera estado Trujillo, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Al penado MARCOS LUIS BRICEÑO VERGARA, venezolano, cédula de identidad N° 12906444, soltero, natural de Valera, hijo de José Humberto Briceño y Maximiliano Vergara, obrero, residenciado en la Floresta, barrio Santa Rosalía, casa N° 4, Valera estado Trujillo,, le fue dictada Sentencia Condenatoria por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 de este circuito Judicial penal del estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, Recibida la causa en este Tribunal, se ejecutó y se practicó el cómputo de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Penal.
El referido penado MARCOS LUIS BRICEÑO VERGARA, solicitó ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, la redención de la pena, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previa revisión de los documentos y demás probanzas del caso, la referida Junta constató fehacientemente que tiene UN AÑO TRES MESES Y NUEVE DIAS trabajando en MANUALIDADES, como consta en la Constancia de Trabajo para fines de redención judicial de la pena, suscrita por la Trabajadora Social, Coromoto Terán, Coordinador de Seguridad, Héctor García; Supervisor de Talleres, Roberto Viloria y el Director del Internado Judicial, Rubén Viloria.
SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que en forma certificada acompañan el presente causa, que el penado MARCOS LUIS BRICEÑO VERGARA, durante su permanencia en el recinto carcelario ha observando buena conducta, y que el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa es FAVORABLE, a la solicitud de Redención de la Pena del referido MARCOS LUIS BRICEÑO VERGARA, por lo que de conformidad con el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, debe computarse un día de prisión por dos de trabajo o estudio, así tenemos entonces, que se ha mantenido trabajando, un total de UN AÑO TRES MESES Y NUEVE DIAS, en MANUALIDADES, lapso este que al hacer la conversión de dos días de trabajo por uno de condena de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, nos resulta que el penado ha redimido su pena en SIETE MESES Y VEINTE DIAS, que debe rebajarse a la pena impuesta originalmente, por los que se declara REDIMIDA LA PENA de conformidad con el artículo ordinal 2° del 472 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SIETE MESES Y VEINTE DIAS.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penal y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al ciudadano MARCOS LUIS BRICEÑO VERGARA, venezolano, cédula de identidad N° 12906444, soltero, natural de Valera, hijo de José Humberto Briceño y Maximiliano Vergara, obrero, residenciado en la Floresta, barrio Santa Rosalía, casa N° 4, Valera estado Trujillo, por el lapso de SIETE MESES Y VEINTE DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de Pena por Redención e impóngase al penado, remítase copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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