REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002159
ASUNTO : TP01-P-2007-002159
En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano penado JONATHAN ANTONIO HERNADNEZ AZUAJE, cédula de identidad N° 17597140, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 30-1-84, soltero, obrero, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de Herman Hernández y Celia Rosa azuaje, residenciado en el sector Campo Lara Sabana Grande de Monay, casa sin número, a 40 metros de la quebrada, Municipio Candelaria estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:
PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 17 de marzo de 2009, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano penado JONATHAN ANTONIO HERNADNEZ AZUAJE, cédula de identidad N° 17597140, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 30-1-84, soltero, obrero, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de Herman Hernández y Celia Rosa azuaje, residenciado en el sector Campo Lara Sabana Grande de Monay, casa sin número, a 40 metros de la quebrada, Municipio Candelaria estado Trujillo, por el lapso de NUEVE MESES Y QUINCE DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:
En fecha 03 de octubre de 2007, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado JONATHAN ANTONIO HERNADNEZ AZUAJE, cédula de identidad N° 17597140, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 30-1-84, soltero, obrero, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de Herman Hernández y Celia Rosa azuaje, residenciado en el sector Campo Lara Sabana Grande de Monay, casa sin número, a 40 metros de la quebrada, Municipio Candelaria estado Trujillo, en el que se estableció lo siguiente:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 02 de enero de 2010.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 21 de noviembre de 2010.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 7 de junio de 2014.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 26 de abril de 2015.
Pena Definitiva: Se cumple el día 22 de diciembre de 2017.
Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 22 de diciembre de 2017 y en atención al tiempo redimido de NUEVE MESES Y QUINCE DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 07 de marzo de 2017 por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, así:
Primero: El penado JONATHAN ANTONIO HERNADNEZ AZUAJE, , cumplirá su pena definitiva en fecha 07 de marzo de 2017.
Segundo: El penado podrá solicitar las siguientes formas alternativas de cumplimiento de pena:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 17 de marzo de 2009.
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 06 de febrero de 2010.
C LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 22 de agosto de 2013.
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 11 de julio de 2014.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JONATHAN ANTONIO HERNADNEZ AZUAJE, cédula de identidad N° 17597140, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 30-1-84, soltero, obrero, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de Herman Hernández y Celia Rosa azuaje, residenciado en el sector Campo Lara Sabana Grande de Monay, casa sin número, a 40 metros de la quebrada, Municipio Candelaria estado Trujillo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo que se le hizo, en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes, solicítense antecedentes penales y se ordena practicar informe técnico.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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