REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003332
ASUNTO : TP01-P-2007-003332
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida a los ciudadanos, REGULO ANTONIO MARQUEZ ARAUJO, cédula de identidad N° 11895999, venezolano, comerciante, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 2-10-71, hijo de Rafael Isidro y Elba Araujo, soltero, residenciado en Altos de Escuque en una invasión, como a 100 metros del pueblo, por la plaza y OSCAR JOSE BRICEÑO GONZALEZ, cédula de identidad N° 14800378, venezolano, albañil, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 11-4-79, hijo de Tobías Briceño y María Emiliana González, soltero, residenciado en Las Lomas, urbanización Hugo Chávez, casa sin número, frente al taller donde trabaja Edinson Trujillo estado Trujillo, proveniente del Juzgado de Control Nº 1, de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria contra los mencionados ciudadanos, imponiéndole como sanción, UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de HURTO AGRAVADO (CON DESTREZA), previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 452 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano Oscar González, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que REGULO ANTONIO MARQUEZ ARAUJO, cédula de identidad N° 11895999, venezolano, comerciante, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 2-10-71, hijo de Rafael Isidro y Elba Araujo, soltero, residenciado en Altos de Escuque en una invasión, como a 100 metros del pueblo, por la plaza y OSCAR JOSE BRICEÑO GONZALEZ, cédula de identidad N° 14800378, venezolano, albañil, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 11-4-79, hijo de Tobías Briceño y María Emiliana González, soltero, residenciado en Las Lomas, urbanización Hugo Chávez, casa sin número, frente al taller donde trabaja Edinson Trujillo estado Trujillo fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de HURTO AGRAVADO (CON DESTREZA), previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 452 del Código Penal Vigente, constatándose igualmente que el referido penado NO se encuentran privado de libertad, al habérsele sustituido la Privación Preventiva de libertad por una cautela menos gravosa.
SEGUNDO: ahora bien, el delito por el cual fue condenado fue el de de HURTO AGRAVADO (CON DESTREZA), previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 452 del Código Penal Vigente, y toda vez, que pareciera, no estar incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico procesal Penal, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.
TERCERO: Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra, y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO a los ciudadanos REGULO ANTONIO MARQUEZ ARAUJO, cédula de identidad N° 11895999, venezolano, comerciante, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 2-10-71, hijo de Rafael Isidro y Elba Araujo, soltero, residenciado en Altos de Escuque en una invasión, como a 100 metros del pueblo, por la plaza y OSCAR JOSE BRICEÑO GONZALEZ, cédula de identidad N° 14800378, venezolano, albañil, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 11-4-79, hijo de Tobías Briceño y María Emiliana González, soltero, residenciado en Las Lomas, urbanización Hugo Chávez, casa sin número, frente al taller donde trabaja Edinson Trujillo estado Trujillo a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de HURTO AGRAVADO (CON DESTREZA), previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 452 del Código Penal Vigente, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele constancia de trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penado.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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